Custodia compartida, cómo y cuándo solicitarla

Hoy en día es muy común solicitar la custodia compartida pero aún tenemos muchas dudas sobre este tema. En este artículo vamos a intentar solventar algunas de ellas.

6 SEP 2016 · Lectura: min.
Custodia compartida, cómo y cuándo solicitarla

La custodia compartida supuso una de las mejores novedades legislativas de la Ley 15/2005 de 8 de julio. Tal y como establece el nuevo artículo 92.4 del Código Civil, la custodia compartida consiste en el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos. De este modo, se establece un régimen alternativo de convivencia de los hijos con ambos progenitores ya sea por semanas, meses o número de días alternos en una u otra vivienda.

Definición: En esta modalidad de custodia ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. Se contrapone a la figura de la custodia monoparental que es ejercida por uno solo de los progenitores. En definitiva, la custodia compartida implica seguir siendo y ejerciendo de padre y madre en las mismas condiciones que se hacía antes del divorcio o la separación.

El Tribunal Supremo ha establecido que la custodia compartida es un modelo de custodia normal y deseable y no excepcional. No obstante, hay que estudiar cada caso en concreto.

En este artículo vamos a tratar la custodia compartida y a intentar resolver las dudas más comunes respecto a ella.

Datos sobre custodia compartida en España

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) el crecimiento de divorcios en España en los últimos años ha sido de un 5.6%. En 2014 más de 100 mil parejas decidieron poner fin legalmente a sus relaciones y la custodia compartida fue otorgada por un Juez en el 21.3% de los casos de divorcio.

La mayoría de los procedimientos se resolvieron en los primeros 6 meses siendo superior a un año sólo en el 7.5% de los casos.

En España, sólo el 48.1% de las parejas que se divorcian tienen hijos menores o mayores dependientes.

Custodia compartida: un modelo de custodia deseable

Cuando una pareja decide romper la relación dispone de dos opciones para llevar esa ruptura a término. Así, podrán optar por la separación o el divorcio, ya sea este último de mutuo acuerdo o contencioso.

Una vez producida la ruptura matrimonial, uno de los aspectos más relevantes de la vida de los cónyuges es sin duda todo lo que tiene que ver con las relaciones paterno filiales.

Cuando hay hijos que conviven con el matrimonio, sean menores o no, la separación o el divorcio acarrea como primer problema la necesidad de decidir con quién van a seguir la convivencia y todo lo que ella conlleva. De ahí que establecer y fijar todas las medidas que van a regular la relación con los hijos judicialmente sea la única manera de evitar problemas en un futuro. Estos podrán convivir con uno y otro progenitor de manera permanente pero también, en caso de que sea posible una custodia compartida, podrán hacerlo de manera compartida o, mejor dicho, alternativa.

Son normalmente los padres comprometidos los que sugieren la custodia compartida como régimen de custodia, y desde su puesta en marcha, el crecimiento de casos ha sido exponencial, con diferentes versiones sobre la idoneidad para los hijos y las motivaciones reales de algunos padres.

Custodia compartida con convenio regulador

En el caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, haya hijos o no, la demanda (que deberá ir acompaña de abogado y procurador) tiene que ir unida a un convenio regulador que no es más que un acuerdo firmado por ambas partes en el que se determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación o divorcio.

Es importante que, a pesar de ser de mutuo acuerdo, cada cónyuge tenga su propio abogadopara que pueda velar mejor por los intereses de su cliente.

Uno de los contenidos principales del convenio regulador es precisamente el que hace referencia al cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Quién puede solicitar la custodia compartida en un convenio regulador

La custodia compartida puede ser solicitada por ambos progenitores o solo por uno de ellos. Si bien son los padres quienes proponen en principio dicha modalidad, es el juez quien, en definitiva, pondera su procedencia adoptando las cautelas que estime convenientes.

Para solicitar la custodia compartida es conveniente que cuentes con un abogado experto en derecho familiar o la posibilidad de recibir asesoría jurídica para acompañarte en el procedimiento. Se podrá hacer la solicitud presentando un documento formulario en un tribunal, por medio de una demanda de modificación de medidas o también a través una demanda de regulación de las relaciones paterno-filiales en el caso de parejas de hecho.

Cuando no procede la custodia compartida

Existen determinados casos en los que no es posible conceder una custodia compartida. Si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Dado que un magistrado será finalmente quien decida otorgar o no la custodia compartida, conviene saber todas las cuestiones que puede valorar.

Patria potestad vs. Guardia y custodia

Conviene no confundir la guardia y custodia con la patria potestad pues ésta se tiene siempre y se ejerce de igual manera aun teniendo uno solo de los progenitores la guarda y custodia de los hijos. Únicamente en casos muy excepcionales se niega la patria potestad a alguno de los progenitores: problemas de ludopatía, drogodependencia, etc.

Requisitos necesarios para la custodia compartida

Para establecer la Custodia Compartida se tendrá en cuenta:

  1. La disponibilidad de tiempo de los progenitores.
  2. La situación de conflictividad de los progenitores. Se requiere una mínima capacidad de diálogo, para no perjudicar el interés del menor
  3. La práctica habitual del menor antes de la ruptura.
  4. Los deseos e intereses del menor.
  5. El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes.
Escrito por

Lourdes Ortega Abogada

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