¿Cuándo se escucha a los hijos en un juicio?

En primer lugar hemos de decir que nuestro Código Civil ha previsto que los hijos sean escuchados en los procedimientos de separación o divorcio de los padres o en medidas paternofiliales.

2 OCT 2014 · Lectura: min.
¿Cuándo se escucha a los hijos en un juicio?

En primer lugar hemos de decir que nuestro Código Civil ha previsto que los hijos sean escuchados en los procedimientos de separación o divorcio de los padres o en los casos en los que se discuta sobre las medidas paternofiliales. Pero hemos de diferenciar a los hijos menores de edad o incapacitados de los que no lo son y ello por la simple razón de que siempre se ha de proteger a los primeros, por su condición de más vulnerables.

En el caso de hijos mayores de edad no incapacitados, se presume que ya tienen la madurez necesaria para afrontar el procedimiento del divorcio de forma sana y que no necesitan de especial protección, salvo que existan razones para pensar que puedan estar en peligro. Aunque no suele ser lo normal, sí que se protegerá a los hijos mayores de edad en caso de que exista, por ejemplo, violencia doméstica por parte de alguno de los progenitores. En los casos normales, los hijos mayores de edad serán escuchados en el procedimiento siempre y cuando se considere necesario y se valorará lo que digan cuando quede patente que hablan por sí mismos y no han sido manipulados por ninguno de los progenitores para perjudicar al otro.

En el caso de los menores de edad, o hijos incapacitados, se les escuchará mediante la práctica de una prueba llamada “exploración del menor". Esta prueba se realizará en el despacho del juez o el fiscal o bien en la propia sala de vistas, pero en ambos casos únicamente podrán asistir a la misma el menor a explorar y el juez y el fiscal. Al contrario de lo que el nombre puede sugerir, esta prueba consiste únicamente en entrevistarse con el menor sin formalidades de ningún tipo para tratar de recabar información sobre que piensa del proceso que se está llevando a cabo.

En estos casos se trata de no impresionar al niño/a y la exploración se realizará de forma cercana, juez y fiscal irán sin toga ni distintivos y se sentarán con el niño/a creando un ambiente más o menos relajado para que no se sienta cohibido por las solemnidades que suele acarrear un procedimiento judicial.

En la mayoría de los casos incluso le dan folios y lápices de colores u otros juguetes para que se relaje. Las preguntas que se les hacen suelen ser indirectas, tratando temas diversos como el colegio, los amigos, los cumpleaños, si les gusta su habitación en casa de su papá o mamá, qué juguetes tienen, qué hacen por las tardes y cosas de este tipo. De esa forma consiguen que el niño/a se relaje y de propia voluntad empiece a hablar y a contar de forma sincera cosas concernientes a su vida familiar, por lo que se obtiene así toda la información que necesitan para el procedimiento sin crear en el niño/a una situación traumática más allá del propio hecho de la separación o divorcio de sus padres.

Esta prueba normalmente, y salvo circunstancias especiales, sólo se realiza cuando el menor tiene realmente algo interesante que aportar al procedimiento, como cuando se tiene que decidir a quién de los dos progenitores otorgar la guarda y custodia o si el régimen de visitas ha de ser más o menos amplio, pues con esa entrevista se consigue saber el apego que el menor tiene a cada uno de los progenitores y con quien obtendrá un mayor bienestar.

Suele realizarse sólo si el menor tiene al menos doce años, y depende de la madurez psicológica del mismo, pues aunque como hemos visto no se trata de una prueba excesivamente traumática sí que puede dejar secuelas en un niño/a demasiado pequeño.

Por ello, en los casos en los que el niño/a es menor de doce años o demasiado inmaduro para enfrentar el procedimiento, lo mejor es dejarlo al margen del mismo o como mucho, concertar una visita con un psicólogo que realice un informe del menor en el que analice su situación y se indique lo que se crea más indicado para mantener su bienestar.

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2 Comentarios
  • Nuria Colomina Colomina Colomina cano

    Hola tengo uña niña de 5 años y ya llevo unos meses q no quieres ir com su padre y no se q puedo hacer sepe pone a llorar y q no quiere ir.

  • Susana

    Hola buenos días, tengo un hijo que en abril cumple 14 años. Su padre y yo estamos ante un divorcio contencioso. El juicio de custodia es en marzo y mi hijo no se quiere ir con su padre pq le ha hecho cosas cuya consecuencia es q no confíe en él. Mi hijo no se encuentra agusto con su padre y cada vez que se va con él está deprimido. A mi hijo le han hecho una prueba psicosocial por parte de la perito del juzgado. Mi pregunta es: que tipo de regímenes de visita pone un juez a un adolescente con esa edad ? Gracias

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