Cuando NO eres el padre de tu hijo pero te toca igualmente pagar

Ocultar al marido que un hijo no es suyo no le da derecho a éste a reclamar una indemnización a la madre, ni por daños morales ni las pensiones de alimentos indebidamente abonadas.

14 ENE 2019 · Lectura: min.
Cuando NO eres el padre de tu hijo pero te toca igualmente pagar

Los abogados de familia llevábamos tiempo esperando con expectación la resolución del Tribunal Supremo acerca de un tema tan complejo como es el de la ocultación de una esposa a su marido de que uno de los tres hijos del matrimonio no era suyo y qué pasaba con el daño moral y el dinero desembolsado por el padre, que no era tal, para su crianza.

El matrimonio tenía tres hijos, nacidos concretamente en el 1992, 1994 y 1997. En el año 2001 se produjo la separación.

En el año 2008 el padre interpuso un procedimiento de impugnación de la filiación y la sentencia estimó la demanda declarando que el segundo de los hijos del matrimonio no era hijo biológico del señor.

En el año 2009 se dictó sentencia de divorcio.

La Audiencia Provincial de Cádiz, en apelación, condenó a la esposa a abonar a su ex esposo la cantidad de 15.000 euros en concepto de resarcimiento por daños morales por ocultarle que el segundo de los hijos del matrimonio no era suyo. Además, la Audiencia también condenó a la señora a devolver las pensiones de alimentos que el padre, pensando que el hijo era suyo, había abonado indebidamente. Concretamente la cantidad de 45.971 euros.

Ahora, los abogados especializados en derecho de familia estábamos esperando que el Tribunal Supremo resolviese el recurso de casación que se interpuso por parte de la señora contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz y que la condenó a abonar a su ex esposo 15.000 por los daños morales que le causó por esconderle que el segundo hijo del matrimonio no era hijo suyo. La sentencia en segunda instancia también le obligaba a devolver las pensiones de alimentos que el supuesto padre le había abonado en concepto de pensiones de alimentos a lo largo de los años, en concreto cuarenta y cinco mil novecientos setenta y un euros.

El recurso de casación ha sido conocido por el Tribunal Supremo, Sala Civil, en su Sentencia de Pleno de fecha 13 de noviembre del 2018.

Nuestro Alto Tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y absuelve a la señora del abono por los daños morales así como de la devolución de las pensiones que se entendían indebidamente abonadas.

En relación con las pensiones alimenticias, el Tribunal Supremo esgrime lo siguiente:

"Estos alimentos, como las demás obligaciones que integran la potestad de los padres -velar por ellos, tenerlos en su compañía, educarlos, formarlos, representarlos y administrar sus bienes- (articulo 154 Código Civil), y el propio hecho de la filiación (artículo 111 Código Civil), han surtido sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del niño porque la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado, lo que impide que pueda solicitarse su devolución por el hecho de que no coincida la paternidad real, basada en la realidad biológica, con la formal. c) La no devolución tiene su origen en una antigua sentencia de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las Sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, según la cual los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida». No se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos".

Razonamiento que esta abogada de familia no comparte en modo alguno.

Si bien estoy de acuerdo en que las pensiones de alimentos tienen la función de cubrir el sustento de los hijos en cada momento de la vida de éstos, lo cierto es que merece reproche todo ello cuando se descubre que ese hijo al que se ha estado alimentando ni era hijo ni se tenía, por ello, obligación alguna de alimentarle. Caemos en el bucle absurdo de permitir que un engaño haya causado al engañado una obligación de pago que, después, descubierto el entuerto, no le permite que se le devuelva lo abonado indebidamente.

Se lastra de forma perniciosa el derecho del padre engañado

Y mucho, a que, por lo menos, se le devuelvan unos alimentos que ha abonado a un tercero con el que no tiene vínculo de sangre alguno. Y no sólo ello, debemos tener en cuenta el engaño de la señora. Ejercitando el derecho que le conferían los tribunales de percibir una pensión que sabía no le era debida. Mala fe supina que, vemos, se le ampara.

En cuanto a la reclamación que se hacía por daños morales, nuestro más Alto Tribunal, si bien afirma que se trata de un asunto de enorme complejidad y que son conductas que pueden causar un gran daño, dicho daño no puede ser paliado a través de la ejecución de acciones de responsabilidad contractual o extracontractual puesto este tipo de acciones, entiende el Tribunal Supremo, ya encuentran respuesta en el derecho de familia. Y, añade, como en el derecho de familia, no prevé indemnización moral alguna en caso de infidelidad y/o ocultación de paternidad, no resulta atendible una petición por daños y perjuicios.

Qué duda cabe que tampoco puede compartir dichos argumentos. Resulta innecesario manifestar que la infidelidad no debe ser merecedora de reproche legal alguno, otra cosa es moral. Pero, en el caso de la ocultación de la verdadera paternidad de un hijo, la cosa cambia.

No quisiera estar en la piel de ninguno de esos padres. Y no sólo de los padres, sino debemos tener en cuenta toda la familia paterna. Ese padre, esos abuelos, esos tíos, esos primos, que ven de un día para otro como el que creían de su sangre, no lo es.

Los años de engaños, ¿eso no es resarcible? Entiendo que sí debería serlo.

Entiendo, en mi humilde opinión, que esta vez el Tribunal Supremo, ha estado poco afortunado con su resolución. El engaño, y más con algo tan fundamental, no debe ser fomentado ni tolerado. No sólo ha existido un enriquecimiento injusto por parte de la señora y un correlativo empobrecimiento del señor sino que se ha producido un daño moral tremendo a una persona que se creía padre, y como tal actuó, no sólo con su aportación económica sino también con su tiempo y cuidados para después descubrir que no sólo ha sido engañado sino que también el Supremo, al parecer, y según mi opinión, ampara dicho engaño.

Sandra Burgos

Abogada Col. 2334 ICASBD

Mediadora Civil Col. 3402183 AEPJMA Máster en Derecho Internacional de Familia por la Universitat Autònoma de Barcelona

Máster en Derecho de Familia, Adopción Internacional e Infancia per l´ Universitat de Barcelona

Miembro de la AEAFA

Socia numeraria Societat Catalana d´ Advocats de Família

Escrito por

Abogada Sandra Burgos

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre matrimonio y familia