CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE: ¿Se puede ir un inquilino antes del plazo estipulado en contrato?

En esta entrada, hablaremos de los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013, y, en particular, de los inquilinos que se van antes del plazo pactado.

9 MAR 2020 · Lectura: min.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE: ¿Se puede ir un inquilino antes del plazo estipulado en contrato?

En esta entrada, hablaremos de los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013, y, en particular, de los inquilinos que se van antes del plazo pactado en los contratos.

Para ello, hemos de hacer dos distinciones: los inquilinos que se van antes de los 6 meses y los inquilinos que se van una vez pasados los 6 meses.

  • Antes de 6 meses:
  • Si un inquilino decide abandonar el inmueble antes de que pase el plazo de 6 meses, está incumpliendo el contrato.
  • En ese caso, se podrá reclamar una indemnización siempre y cuando se haya previsto en el contrato. En caso contrario, no se tendrá derecho a indemnización alguna.
  • Dicha indemnización, no obstante, está limitada. En concreto, se puede pactar una indemnización consistente en abonar todas las rentas que resten por cumplir hasta los 6 meses (por ejemplo, supongamos que la renta es de 500.-€ y el inquilino se va a los 3 meses, pues, si se ha pactado en el contrato, deberá abonar los 3 meses restantes, esto es, 1.500€.-).
  • Además de la anterior, también se puede pactar, de forma acumulativa, una indemnización consistente en una renta por cada año que falte por cumplir (por ejemplo, siguiendo el supuesto anterior, en caso de que en el contrato se hubiera pactado con una duración mínima de 5 años, el inquilino deberá abonar los 4 años que resten por cumplir (2.000€) y la parte proporcional del primero).
  • Es importante saber que, en caso de que en el contrato se pacte una indemnización superior a la expuesta, la cláusula que lo prevea será nula de pleno derecho. Las consecuencias de la nulidad de la cláusula son que se tiene por no puesta, como si nunca hubiera existido y en consecuencia, que no proceda la indemnización.
  • Asimismo, también debe advertirse de que, en caso de que el propietario arriende a otro inquilino el inmueble no procederá la indemnización por cuanto se consideraría que existe un "enriquecimiento injusto".
  • Después de los 6 meses:
  • Si el inquilino decide abandonar el inmueble una vez pasados los 6 meses, ya no existe incumplimiento contractual sino desistimiento del mismo.
  • No obstante, el inquilino debe avisar al arrendador su deseo de abandonar la vivienda con una antelación mínima de 30 días. Dicha comunicación es aconsejable se realice mediante un medio fehaciente (burofax, por ejemplo).
  • En ese caso, también puede proceder una indemnización siempre que se pacte en el mismo. Dicha indemnización se cuantifica en una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir .
  • Por último, como consejo personal, es importante que a la hora de redactar contratos de arrendamiento no cojáis los modelos que aparecen por internet pues, a veces, una palabra puesta en un lugar donde no toca o la omisión de determinados puntos que se consideran determinantes pueden ser perjudiciales para nosotros. De modo que, a fin de evitar sorpresas, es aconsejable el previo asesoramiento de un profesional en la materia.
Escrito por

Yasone Vera Fernández

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad