Contenido mínimo y consejos para la redacción del convenio regulador

El convenio regulador es un documento que contiene los pactos de la pareja, que van a regir tras el divorcio de mutuo acuerdo.

21 ENE 2019 · Lectura: min.
Contenido mínimo y consejos para la redacción del convenio regulador

El convenio regulador es un documento que contiene los pactos de la pareja, que van a regir tras el divorcio de mutuo acuerdo. Estas obligaciones regulan los bienes matrimoniales, la vivienda o los hijos en común, entre otras cosas, en caso de desacuerdos sobrevenidos. No obstante, la mayoría de los convenios se redactan de manera generalizada y con falta de previsión de situaciones futuras, conllevando recurrir a los Tribunales por producirse discrepancias sin encontrar la solución en el contenido del convenio.

Es por ello que un buen convenio regulador debe prever los detalles más mínimos para evitar conflictos en el futuro, sobre todo las cuestiones relacionadas a los hijos, las manutenciones, los horarios y los tiempos de las visitas.

Por mandato legal, el convenio regulador debe contener, al menos, las medidas relativas a la custodia y la patria potestad, el régimen de visitas, la pensión de alimentos a los hijos, la pensión compensatoria, la atribución de la vivienda y el ajuar familiar y la liquidación del régimen económico matrimonial. Cada una de estas medidas se explicarán con detalle a continuación.

Custodia de los niños y niñas

En relación a la custodia, es necesario que el convenio especifique a cuál de los dos progenitores se le atribuye la custodia de los hijos menores de edad (custodia monoparental). Sin embargo, la custodia puede corresponder a ambos (custodia compartida) o repartida (la custodia de unos hijos se atribuye a un progenitor y la de otros al otro). También es un requisito indispensable determinar a quién corresponde la patria potestad, que se suele ejercer por ambos progenitores.

El régimen de visitas y las comunicaciones de los hijos con el progenitor no custodio es la cuestión que más conflicto crea en las parejas. También es posible establecer un régimen de visitas con los abuelos y otros familiares. En concreto, se deberá desarrollar el contenido siguiente:

  • Visitas del progenitor no custodio: Se debe regular los días entre semana que se van a producir las visitas y las visitas de fin de semana, aclarando si las visitas serán con pernocta desde el inicio o desde la edad concreta que comenzarán a producirse. Además, se deberá detallar el horario en el que se producir dichas visitas. También se debe dar respuesta al reparto de los festivos y los puentes. No se debe olvidar de especificar el sitio de recogida y entrega de los menores.
  • Vacaciones de verano: Se puede repartir por mitades, por quincenas, por semanas, incluso por días. Lo importante es reflejar desde cuándo comienzan las vacaciones de verano y el tiempo que le corresponde a cada progenitor.
  • Semana Santa y Navidad: Se establecerán el régimen de reparto, quién será el progenitor que elija la fecha, cuánto tiempo estará con cada uno, etc.
  • Otros días importantes: Para evitar conflictos futuros es conveniente incluir en el convenio con quién pasarán los menores los días o las fechas especiales como cumpleaños, santos, día del padre, día de la madre, etc.

Asimismo, se deberá regular la forma de comunicación de los progenitores con sus hijos, el horario de dicha comunicación, etc.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos debe quedar fijada en el convenio regulador. En concreto, es necesario establecer la cuantía de la misma, que servirá para cubrir los gastos ordinarios de los hijos, como también la fecha de pago. Junto con la cuantía, se debe añadir las bases para la actualización de las cantidades y la fecha en la que se realizará, normalmente conforme al IPC. De igual forma, se debe desarrollar de manera detallada los gastos considerados extraordinarios y cómo se abonarán los mismos. Es conveniente aclarar la forma en que un progenitor debe comunicar al otro la necesidad de realizar un gasto extraordinario.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria también debe incluirse en el convenio regulador. Se trata de la cantidad que uno de los cónyuges debe entregar al otro en concepto de compensación económica por el desequilibrio producido al disolverse el matrimonio. En el convenio se debe especificar si habrá pensión compensatoria, quién debe pagarla, la cuantía de la misma y si se establece por un periodo determinado o indefinido.

Otras de las cuestiones conflictivas es la atribución de la vivienda familiar y el ajuar de la misma. En el convenio se debe establecer quién continuará viviendo en el inmueble y asumirá los gastos de la misma, como la luz, el agua, la calefacción, el IBI, la hipoteca, etc.

Liquidación del régimen económico del matrimonio

Por último, es necesario pronunciarse sobre la liquidación del régimen económico del matrimonio. Dentro del mismo se deben repartir entre los cónyuges los bienes y las deudas comunes. Para ello se debe incluir un inventario de los bienes del matrimonio, con el activo (bienes y derechos con sus valores correspondientes) y el pasivo (deudas y prestamos).

Es posible añadir otras previsiones dentro del convenio regulador además de las materias de contenido obligatorio, como por ejemplo la comunicación en caso de urgencias, las decisiones relativas al cambio de domicilio del menor, las tareas de las que se responsabiliza cada padre con el cuidado habitual de los ejemplos.

Tal como se observa, el convenio regulador debe responder a contenido mínimo legalmente establecido y desarrollado de tal forma que evite futuros enfrentamientos. Cada familia es diferente y tiene necesidades propias distintas a la de otras familias. Por ello, te aconsejamos la realización de una lista con todas aquellas cuestiones que se desean regular ya que cuanto más completo y preciso sea el convenio regulador, mejor. Se debe recordar que la finalidad del convenio es regular las relaciones entre la ex pareja como con sus respectivos hijos.

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RH Abogados

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