Conoce las novedades de IRPF 2015

Cada año toca liquidar el impuesto de la renta de las personas físicas y cada año hay novedades, conozcamos las del ejercicio 2015.

28 ABR 2016 · Lectura: min.
Conoce las novedades de IRPF 2015

Ya ha llegado ese momento del año en el que "nos toca hacer la declaración", empieza la primavera y con ella el periodo en el que toca liquidar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y por tanto llega el "este año me toca pagar" y los "este año me devuelven". Se trata este de un impuesto periódico en el que todos los años tributamos por los ingresos obtenidos en el año natural inmediatamente anterior, así que estando ya metidos en la campaña de la Declaración de la Renta de 2015 comentaremos hoy las novedades más importantes a tener en cuenta antes de realizar nuestra Declaración de la Renta.

Sin embargo, se ha de tener en cuenta que la presente no es una lista exhaustiva y que en ella sólo se encuentran las novedades más representativas de todos los cambios realizados, teniendo por tales las que afectan a mayor rango de población, pues esta es sin duda una de las campañas más cargadas de novedades de los últimos años.

  • Como primera novedad hemos de destacar que en este ejercicio estarán exentas de tributar las becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro para cursar estudios reglados y las destinadas a investigación.
  • Serán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que estos planes de ahorro "no se toquen" durante los cinco años posteriores a su apertura.
  • Importante es también saber que se ha suprimido la exención de 1.500 euros anuales en los beneficios obtenidos por dividendos y participaciones en beneficios de empresas.
  • Otra de las novedades más importantes de este año es la exención de las rentas mínimas de inserción y de las ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, habitacional, de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o discapacitados que carezcan de medios económicos suficientes, con un importe máximo anual de 1,5 veces el IPREM, así como las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos previstos en Ley 35/1995 y LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
  • ·Una de las novedades más curiosas es sin duda la exención de las ayudas concedidas por el estado para la adaptación de las antenas a la liberación del dividendo digital.
  • ·También podemos encontrar entre las novedades el poder desgravarse como pérdida patrimonial aquellos créditos vencidos y no cobrados, siempre que durante el 2015 adquiera eficacia un acuerdo de quita ose cumpla el plazo de un año desde el inicio de procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Eso sí, en el caso de que después se consiga el cobro del crédito habrá que tributar por esa ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca elcobro.
  • ·Una de las reducciones que desaparece es la de 2.652 euros por la obtención rendimientos del trabajo.
  • ·Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
  • ·A partir de este ejercicio ya no podrán computarse los rendimientos negativos del capital mobiliario por donaciones de los activos financieros.
  • ·Se computarán como rendimientos de actividades profesionales los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, siempre que provengan de la realización de actividades profesionales de carácter general, en los casos en los que el contribuyente sea autónomo o esté incluido en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al RETA.
  • ·Se eleva el mínimo del contribuyente hasta 5.550 euros (antes eran 5.151 euros). También se elevan los mínimos por edades, en el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales(llegando a los 6.700 euros anuales), y con una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales (hasta los 8.100 euros). También se elevan muy significativamente los mínimos por descendientes, ascendientes y por discapacidad.
  • ·Otra de las grandes novedades es la reducción tanto el número de tramos (de siete a cinco) como los tipos aplicables, que quedan entre el 19 y el 46 por ciento. Lo que hace que las rentas más bajas se vean beneficiadas de una bajada en la cuota tributaria.
  • ·Se crean nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en cuantías de hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, o por familia numerosa (que se eleva a 2.400 euros en caso de familia numerosa categoría especial), o por familia monoparental con dos hijos.
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Escrito por

Jennifer Alarcón

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