¿Cómo pedir la prueba de ADN a mi padre biológico?

Estos son los pasos para reclamar la prueba de ADN a un supuesto padre biológico

20 JUL 2017 · Lectura: min.
¿Cómo pedir la prueba de ADN a mi padre biológico?

La filiación es la declaración de la paternidad y la maternidad de una persona, y generalmente se lleva a cabo en el momento de la inscripción del recién nacido en el Registro Civil. La filiación con respecto a la madre es casi automática, salvo casos excepcionales, la madre acude a un hospital para dar a luz y allí le dan el certificado de nacimiento del bebé en el que indica que ella es la madre. La del padre depende también es automática en el caso de estar casado con la madre, pues se presume directamente que es el padre del hijo de ésta, y en el caso de que no estén casados él puede manifestar voluntariamente ser el padre de la criatura, produciéndose igualmente su filiación.

Sin embargo, puede que existan razones para que la filiación de un bebé no quede determinada, por ejemplo si la madre da a luz en su casa y posteriormente abandona al bebé, nadie podrá determinar directamente de quién es hijo y se necesitaría una prueba de ADN para verificar quienes son sus padres. Igualmente, en el caso de que la madre no esté casada, si el supuesto padre no quiere reconocer al bebé no se le puede inscribir como hijo suyo en contra de su voluntad, salvo que se consiga una prueba de paternidad positiva.

La falta de filiación puede mantenerse durante muchos años, incluso nunca descubrirse quienes son los progenitores, pero sí existen formas legales de reclamarla si se tienen sospechas fundadas de ésta. Cómo hemos dicho, la situación que más comúnmente sucede es la de que sí se reconozca quién es la madre, pero el supuesto padre niegue su paternidad. Si se desea fijar ésta debemos seguir un procedimiento que, en realidad es exactamente el mismo que si se diera el caso de que una madre abandonara a su bebé no reconocido pero se tengan sospechas de quién es ella. Si quieres saber cuáles son los pasos a seguir, quédate con nosotros.

Existen en estos casos dos posibilidades, la de que el presunto padre se preste voluntariamente a realizar el test de paternidad al conocer del embarazo de la madre o del supuesto hijo, y la de que se niegue a realizar el test de forma voluntaria. En el caso de que se niegue a su realización, la única vía para exigirle que se someta a esta prueba es a través de una demanda judicial. Para esto es necesario abogado y procurador.

Lo primero que debemos de saber es que para poder acudir a un juez para reclamar una prueba de paternidad han de tenerse pruebas sólidas que demuestren que existe una posibilidad real de esta paternidad. Por ejemplo, no basta con el testimonio de la madre que diga que una noche se encontró con tal persona, estuvieron juntos y se quedó embarazada. Si esa persona niega categóricamente esa afirmación, al final es la palabra de uno contra el otro y no se podrá obligar al hombre a realizarse una prueba de paternidad. Por ello, lo mejor es siempre tener pruebas de esa relación, como por ejemplo fotos juntos, testimonios de otras personas que manifiesten que la madre mantuvo una relación con el supuesto padre, o incluso un parecido físico muy apreciable podrían ser viables.

El procedimiento para la determinación legal de la filiación está fijado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 764 y siguientes, y contiene una serie de especialidades en materia de tanto de inicio del procedimiento como de presentación de pruebas. Al contrario que puede suceder en otros procedimientos, en éste la demanda no se admitirá a trámite por parte del juez sí, como ya hemos mencionado más arriba, no se aporta con ella un principio de prueba de los hechos en los que se funde. Además, otra de las especialidades es que, una vez iniciado el proceso, si el supuesto padre se negara de forma injustificada a realizarse la prueba de paternidad, el juez podrá declarar probada al misma si existen pruebas suficientes.

Por ejemplo, imaginemos el caso más común, María y Pedro son dos personas que mantienen una relación sentimental aunque sin convivencia. Han hecho viajes juntos, han posteado fotos de ambosen las redes sociales y ante los ojos de todo el mundo son pareja. De pronto ella queda embarazada sin querer, él la abandona y niega categóricamente ser el padre del bebé. Tras el nacimiento de Samuel, María decide que no quiere saber nada de Pedroy no se produce la filiación paterna del niño. Cuando Samuelcumple dieciocho años, sabiendo quién es su padre, decide demandarlo presentando junto a la demanda las pruebas de que en el momento de su concepción María y Pedromantenían públicamente una relación. Tras serle notificada la demanda, Pedrose niega a someterse a prueba alguna de paternidad. En este caso, la sentencia será probablemente favorable a Samuel y declarará la paternidad de Pedro en virtud del artículo 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Habida cuenta el hecho de que, salvo sometimiento voluntario a las pruebas genéticas, la exigencia de someterse a ellas requiere siempre de un procedimiento judicial, también se requiere un abogado y un procurador para representar al demandante. Es por esta razón por la que, aunque esperamos que este artículo haya resultado clarificador, en el caso de querer reclamar la paternidad se acuda cuanto antes a un abogado que nos pueda asesorar sobre las pruebas que necesitaremos para poder plantear la demanda y afrontar el procedimiento con éxito.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • yarismar carmenate

    el papa me mi hijo me lo esta negado y yo quiero que me ayude como puedo hacerle la prueba de adn estoy esta muy caro

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