Causas de la nulidad matrimonial

Existen determinadas condiciones en las que un matrimonio podría llegar a ser declarado nulo, hoy vemos las causas que determinan esta nulidad.

23 OCT 2018 · Lectura: min.
Causas de la nulidad matrimonial

El matrimonio está regulado en nuestro Código Civil (CC), en el Libro Primero, Título IV. A lo largo del Título, la norma se encarga de regular todos los aspectos que atañen a esta institución jurídica tan importante a nivel social, desde la misma promesa de matrimonio, los requisitos y la forma de celebración, hasta la forma en la que se produce su disolución o las causas que hacen que el matrimonio sea nulo.

Antes de nada, queremos hacer la advertencia de que en este artículo estamos hablando sobre la nulidad del matrimonio civil, por lo que para consultar cualquier aspecto relativo a la nulidad de los matrimonios que se hayan celebrado en forma religiosa, tendrá que acudirse a la religión concreta bajo la que se ofició el matrimonio. Es decir, pongamos como ejemplo una pareja que contrajo matrimonio mediante una celebración católica, y que tras ello procedió a inscribir su matrimonio en el Registro Civil. Este último paso lo hizo válido a efectos legales y civiles, pero es como si existieran dos matrimonios diferentes, el civil y el católico. En este caso, el hecho de pedir la nulidad eclesiástica del matrimonio no implicaría necesariamente que el matrimonio civil fuese declarado nulo (aunque un juez civil podría convalidar esa nulidad en determinados supuestos), y viceversa, que el matrimonio se declare nulo civilmente no afecta a la continuidad del vínculo matrimonial para la católica.

Aclarado este punto, vamos a hablar hoy de las causas que producen la nulidad de un matrimonio en el ámbito civil. Estas están reguladas en el artículo 73 de CC:

  • El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. Para que un matrimonio sea válido, ambos cónyuges deben de prestar su consentimiento a ello de forma libre y voluntaria. Por tanto, será nulo el matrimonio en el que no se haya prestado consentimiento, o se haya hecho por miedo o coacciones.
  • El matrimonio celebrado entre determinadas personas. En general, no pueden contraer matrimonio, en ningún caso, las personas que ya estén casadas y cuyo matrimonio no haya sido declarado nulo ni disuelto a través del divorcio. Tampoco podrán casarse los menores de edad no emancipados. En particular, no podrán contraer matrimonio entre sí, aquellos que sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, tampoco los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Es decir, no podrán contraer matrimonio entre sí, padres con hijos, abuelos con nietos, ni tíos con sobrinos, entre otras combinaciones posibles. Sí podrán contraer matrimonio entre sí los primos hermanos, por ejemplo. Por último, los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, tampoco podrán contraer matrimonio con el viudo o viuda. Sí será válido el matrimonio en los casos en los que se obtenga la dispensa judicial, que se puede solicitar para el caso de matrimonio entre parientes por consanguinidad de grado tercero entre colaterales, tíos con sobrinos, y para el caso de la muerte dolosa del cónyuge.
  • El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos. Dentro de la categoría de los funcionarios ante los que puede celebrarse el matrimonio se incluyen los ministros de culto debidamente acreditados para celebrar matrimonios en las diferentes confesiones religiosas con acuerdo de cooperación con el Estado español. Además, siempre será necesaria para la validez del matrimonio, la celebración del mismo ante dos testigos mayores de edad.
  • El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. Esta causa de nulidad es quizá la que más sentencias curiosas puede tener, desde solicitar la nulidad del matrimonio por infidelidad del otro cónyuge, ya que supuestamente la fidelidad era una cualidad determinante por la que se había prestado el consentimiento, hasta una sentencia del Tribunal Supremo de 1989 en la que el marido pide la nulidad matrimonial porque la mujer con la que había contraído matrimonio padecía una esquizofrenia con ingresos variables y tratamiento neuroléptico y electro convulsionante (Electroshock), todo lo cual, supuestamente, le había sido ocultado maliciosamente. El Tribunal no concedió la nulidad pretendida al estimar que el marido conocía de la enfermedad de su esposa antes de contraer matrimonio, pues al parecer había acudido con ella en un par de ocasiones al médico que la trataba y le había sido explicado el problema que sufría.

Vistas las causas por las que se puede solicitar la nulidad del matrimonio, muy someramente diremos que esta acción puede ser ejercitada no solo por los propios cónyuges, sino también por el Ministerio Fiscal y por cualquier otra persona que tenga un interés directo en ella. Por ejemplo, puede ser solicitada por los padres del menor no emancipado que haya contraído matrimonio, o por el primer cónyuge de aquél que vuelva a contraer matrimonio, sin estar disuelto o haberse declarado nulo, el matrimonio anterior.

Además, siempre hemos de tener en cuenta que el hecho de que un matrimonio se declare nulo no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. En este sentido, la declaración de nulidad no afectará al carácter de hijos matrimoniales de los hijos habidos en el matrimonio antes de declararse nulo, por ejemplo.

En cualquier caso, hemos de decir que en la actualidad es muy complicado que se obtenga una nulidad del matrimonio civil, pues la forma en la que se tramita el expediente matrimonial, la documentación que se ha de aportar y los controles que se realizan, suelen ser lo bastante exhaustivos como para evitar que se comentan este tipo de errores. No obstante, es cierto que pueden haberse falsificado documentos, o incluso que exista algún tipo de error que haga desconocer a las partes que están incurriendo en una causa de nulidad que se descubra más tarde.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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