CAPACIDAD PARA TESTAR

Están incapacitados para testar los menores de 14 años y el que habitualmente o accidentalmente no se halla en su cabal juicio.

8 MAY 2024 · Lectura: min.
CAPACIDAD PARA TESTAR

Pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente.

Están incapacitados para testar los menores de 14 años y el que habitualmente o accidentalmente no se halla en su cabal juicio, con independencia de la forma elegida (CC art.662 y 663).

  • La capacidad de las personas físicas se presume siempre, mientras que su incapacidad debe de ser acreditada de modo evidente y completo.
  • La prueba de incapacidad mental del testador es de cargo de quien promueve la nulidad del testamento.
  • Si el testador no ha sido incapacitado por resolución judicial, juega la presunción de capacidad para testar.

La estimación del estado mental de todo testador ha de referirse al preciso momento de otorgar el testamento.

La falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento determina la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado.

La valoración de la capacidad del testador queda reservada al notario autorizante, en los casos de otorgamiento de testamento notarial, y a los testigos, en los supuestos de testamento otorgado en inminente peligro de muerte y en el supuesto de epidemia (art. 700 y 701 CC).

El juicio de capacidad notarial

El juicio de capacidad notarial en los testamentos otorgados ante él, refuerza la presunción de capacidad genérica que todo testador ostenta. Constituye una presunción iuris tantum de aptitud, que sólo puede destruirse mediante una completa prueba en contrario (TS 18-3-88). El juicio de capacidad que emite el notario es propio y personal (TS 19-9-98).

Pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente.

Están incapacitados para testar los menores de 14 años y el que habitualmente o accidentalmente no se halla en su cabal juicio, con independencia de la forma elegida (CC art.662 y 663).

  • La capacidad de las personas físicas se presume siempre, mientras que su incapacidad debe de ser acreditada de modo evidente y completo.
  • La prueba de incapacidad mental del testador es de cargo de quien promueve la nulidad del testamento.
  • Si el testador no ha sido incapacitado por resolución judicial, juega la presunción de capacidad para testar.

La estimación del estado mental de todo testador ha de referirse al preciso momento de otorgar el testamento.

La falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento determina la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado.

La valoración de la capacidad del testador queda reservada al notario autorizante, en los casos de otorgamiento de testamento notarial, y a los testigos, en los supuestos de testamento otorgado en inminente peligro de muerte y en el supuesto de epidemia (art. 700 y 701 CC).

El juicio de capacidad notarial

El juicio de capacidad notarial en los testamentos otorgados ante él, refuerza la presunción de capacidad genérica que todo testador ostenta. Constituye una presunción iuris tantum de aptitud, que sólo puede destruirse mediante una completa prueba en contrario (TS 18-3-88). El juicio de capacidad que emite el notario es propio y personal (TS 19-9-98).

Pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente.

Están incapacitados para testar los menores de 14 años y el que habitualmente o accidentalmente no se halla en su cabal juicio, con independencia de la forma elegida (CC art.662 y 663).

  • La capacidad de las personas físicas se presume siempre, mientras que su incapacidad debe de ser acreditada de modo evidente y completo.
  • La prueba de incapacidad mental del testador es de cargo de quien promueve la nulidad del testamento.
  • Si el testador no ha sido incapacitado por resolución judicial, juega la presunción de capacidad para testar.

La estimación del estado mental de todo testador ha de referirse al preciso momento de otorgar el testamento.

La falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento determina la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado.

La valoración de la capacidad del testador queda reservada al notario autorizante, en los casos de otorgamiento de testamento notarial, y a los testigos, en los supuestos de testamento otorgado en inminente peligro de muerte y en el supuesto de epidemia (art. 700 y 701 CC).

El juicio de capacidad notarial

El juicio de capacidad notarial en los testamentos otorgados ante él, refuerza la presunción de capacidad genérica que todo testador ostenta. Constituye una presunción iuris tantum de aptitud, que sólo puede destruirse mediante una completa prueba en contrario (TS 18-3-88). El juicio de capacidad que emite el notario es propio y personal (TS 19-9-98).

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