CÁCULO PENSIÓN ALIMENTOS

De manera generalizada en España se atiende que puede destinarse por parte del progenitor no custodio (alimentante) un 30 0 35 por ciento del porcentaje de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros.

22 MAR 2024 · Lectura: min.
CÁCULO PENSIÓN ALIMENTOS

CÁLCULO PENSIÓN ALIMENTOS

De manera generalizada en España se atiende que puede destinarse por parte del progenitor no custodio (alimentante) un 30 0 35 por ciento del porcentaje de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros.

Recientemente se está acordando de manera más frecuente por los Juzgados la suspensión temporal de la obligación si no existe ningún tipo de ingreso por parte del obligado.

Es cierto, que por parte del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos en todo el territorio nacional, las cuales aunque no son vinculantes si están siendo aplicadas.

Para la elaboración de este baremo se han tenido en cuenta de manera genérica los siguientes criterios:

1.- El Consejo General del Poder Judicial ha considerado que son hijos dependientes económicamente:

  • todos los menores de 16 años si al menos uno de los padres es miembro del hogar,
  • los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.

Las cantidades tenidas en cuenta como ingresos son entendidas como ingresos netos salariales (no brutos) calculados en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse. En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las cargas propias que se atiendan con dicho salario como por ejemplo la hipoteca o el alquiler, dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.

CÁLCULO PENSIÓN ALIMENTOS

De manera generalizada en España se atiende que puede destinarse por parte del progenitor no custodio (alimentante) un 30 0 35 por ciento del porcentaje de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros.

Recientemente se está acordando de manera más frecuente por los Juzgados la suspensión temporal de la obligación si no existe ningún tipo de ingreso por parte del obligado.

Es cierto, que por parte del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos en todo el territorio nacional, las cuales aunque no son vinculantes si están siendo aplicadas.

Para la elaboración de este baremo se han tenido en cuenta de manera genérica los siguientes criterios:

1.- El Consejo General del Poder Judicial ha considerado que son hijos dependientes económicamente:

  • todos los menores de 16 años si al menos uno de los padres es miembro del hogar,
  • los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.

Las cantidades tenidas en cuenta como ingresos son entendidas como ingresos netos salariales (no brutos) calculados en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse. En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las cargas propias que se atiendan con dicho salario como por ejemplo la hipoteca o el alquiler, dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.

CÁLCULO PENSIÓN ALIMENTOS

De manera generalizada en España se atiende que puede destinarse por parte del progenitor no custodio (alimentante) un 30 0 35 por ciento del porcentaje de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros.

Recientemente se está acordando de manera más frecuente por los Juzgados la suspensión temporal de la obligación si no existe ningún tipo de ingreso por parte del obligado.

Es cierto, que por parte del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos en todo el territorio nacional, las cuales aunque no son vinculantes si están siendo aplicadas.

Para la elaboración de este baremo se han tenido en cuenta de manera genérica los siguientes criterios:

1.- El Consejo General del Poder Judicial ha considerado que son hijos dependientes económicamente:

  • todos los menores de 16 años si al menos uno de los padres es miembro del hogar,
  • los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.

Las cantidades tenidas en cuenta como ingresos son entendidas como ingresos netos salariales (no brutos) calculados en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse. En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las cargas propias que se atiendan con dicho salario como por ejemplo la hipoteca o el alquiler, dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.

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ABalears Abogados 2

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