Bienes gananciales, privativos y presunción de ganancialidad

En virtud del art. 1361 del Código Civil, “Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges”.

25 FEB 2015 · Lectura: min.
Bienes gananciales, privativos y presunción de ganancialidad

En virtud del art. 1361 del Código Civil, "Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges", es decir es una presunción iuris tantum que se aplica a los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Esta presunción, como ya hemos apuntado, es iuris tantum y tiene como momento definitivo el de la liquidación de gananciales y antes, es decir constante el régimen, resulta provisional. Es una presunción pendiente, pues se puede desvirtuar hasta el momento de liquidarse los gananciales, y sólo puede tener efectos plenos y definitivos, constante el régimen de gananciales, en favor de terceros que tengan derechos adquiridos, mientras que sólo tiene efectos provisionales en favor del cónyuge que no aparezca como adquirente ni haya reconocido la privatividad del bien para el adquirente.

En tal punto tenemos que diferenciar los bienes gananciales de los bienes privativos:

Los bienes gananciales son aquellos bienes integrantes de la sociedad de gananciales y por lo tanto pertenecen a ambos cónyuges.

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.

¿Cuáles son los bienes privativos?, es decir los considerados bienes pertenecientes exclusivamente a cada cónyuge:

  1. Los que pertenecieran exclusivamente a cada uno de ellos antes de comenzar la sociedad de gananciales.
  2. Los adquiridos con posterioridad a título gratuito, es decir, los recibidos por donación o herencia.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  6. El resarcimiento por daños causados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el uso de la profesión y oficio, siempre que no sean parte de un establecimiento o negocio común.
  9. Las cantidades o créditos privativos de uno de los cónyuges y que sean pagaderos en cierto número de años, aunque se cobren en plazos vencidos durante el matrimonio.
  10. El derecho de usufructo o de pensión perteneciente a uno de los cónyuges.
  11. Las nuevas acciones, títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos, así como las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
  12. Los bienes adquiridos a plazos cuando el primer desembolso es de carácter privativo, aunque el resto se abone con dinero común, con excepción de la vivienda y el ajuar familiar, que se atribuirán en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
  13. Las edificaciones, plantaciones y mejoras que se realicen sobre bienes privativos, así como los incrementos patrimoniales incorporados a un negocio o empresa de carácter privativo.

¿Qué bienes se consideran gananciales?, es decir, los comunes de ambos cónyuges:

  1. Los obtenidos por el trabajo o negocio de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso con dinero común, aunque sean sólo para uno de los dos cónyuges.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto ganancial, aunque se haga con fondos de uno solo de los cónyuges.
  5. Las empresas y negocios fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los dos cónyuges a expensas de los bienes comunes.
  6. Las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada cónyuge.
  7. Las ganancias del juego.
  8. Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente.
  9. Los bienes privativos adquiridos a título oneroso que sean convertidos en gananciales por ambos cónyuges.
  10. Los bienes adquiridos a plazos cuando el primer desembolso se realiza con dinero común, aunque el resto de plazos se abonen con dinero privativo, con excepción de la vivienda y el ajuar familiar, que se atribuirán en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
  11. Las edificiaciones, plantaciones y mejoras que se realicen sobre bienes gananciales, así como los incrementos patrimoniales incorporados a un negocio o empresa ganancial.
  12. Los bienes adquiridos en parte con dinero común y en parte con dinero privativo corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge en proporción a las aportaciones realizadas.
Escrito por

Romero Gallo Abogadas

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