Acuerdos prematrimoniales, ¿es sólo cosa de las estrellas?

Leemos constantemente sobre los acuerdos prematrimoniales en los diarios y revistas y parece que solo los famosos puedan hacerlos. ¿Es así? ¿En qué consisten?

26 SEP 2016 · Lectura: min.
Acuerdos prematrimoniales, ¿es sólo cosa de las estrellas?

En nuestro artículo de hoy vamos a hablar de un tema que está totalmente a la orden del día, los acuerdos prematrimoniales, que han saltado a la palestra esta vez por el divorcio de la pareja Jolie-Pitt. Este tipo de acuerdo es muy común en parejas ricas y famosas, aunque menos común para el resto de los mortales, por ello muchas gente no tiene muy claro que son y en qué consisten. Así que allá vamos, hoy vamos a conocer qué es un acuerdo prematrimonial, si existen en España, quien lo puede celebrar, cómo se celebra, cuando y para qué sirve.

Empezaremos por el principio, y diremos que efectivamente sí, en España existen los acuerdos prematrimoniales, como era de esperar. Eso sí, en nuestro Código Civil (CC) reciben el nombre de Capitulaciones Matrimoniales, y están reguladas en los artículos 1.325 y siguientes del CC. Consisten en un contrato celebrado con razón del matrimonio, para regular todos los aspectos concernientes al mismo, como el régimen económico que va a regir el matrimonio, las posibles donaciones de los cónyuges a la sociedad de gananciales, los bienes que cada uno tiene y que se van a seguir considerando privativos o no, etc.; y para regir cuáles van a ser las consecuencias en caso de separación o divorcio de la pareja. En ellas se puede regular casi cualquier cosa que los cónyuges quieran, siempre y cuando no sea ilegal, y no limite la igualdad de los cónyuges en derechos y deberes.

Pactos sí, pero hasta cierto punto

Es decir, los cónyuges pueden pactar que en caso de infidelidad el infiel tendrá que indemnizar al otro en una determinada cantidad de dinero, pero no pueden pactar que la mujer está obligada a prostituirse cuando el marido se lo requiera. Otro ejemplo es que se regule que el futuro marido aporta al matrimonio la que será la vivienda familiar, pero que en caso de divorcio esa vivienda pasará de nuevo a ser de su propiedad no pudiendo reclamar la esposa ningún derecho sobre la misma, o al contrario, que sea la mujer la que la aporta. También pueden regularse que las donaciones o regalos que los familiares hagan a los cónyuges con motivo de la boda, o cualquier otro, pasen a formar parte de la sociedad de gananciales; o que por el contrario esos bienes pasen a formar parte del patrimonio privativo del cónyuge que sea familiar directo del donante, si por ejemplo los padres del novio donan un vehículo a la pareja y los de la novia donan una vivienda.

Pueden celebrarse tanto antes como después de celebrado el matrimonio, con el único requisito de que si se celebran antes del matrimonio para conservar la validez el matrimonio debe celebrarse antes de que pase un año de su otorgamiento. Después de celebrado el matrimonio no hay plazos para su celebración o modificación tantas veces como los cónyuges quieran, siempre que haya acuerdo entre ambos. Evidentemente pueden celebrarse por cualquier pareja que esté casada o vaya a casarse, sin importar sexo, religión ni cualquier otro factor. Eso sí, sólo podrán celebrarse por personas mayores de edad, o en su caso por menores emancipados con el consentimiento de sus padres o tutor, salvo para el caso de elegir el régimen matrimonial, que podrá otorgarlas sin consentimiento. El incapacitado judicialmente podrá otorgarlas con el consentimiento de los padres, tutor o curador.

Para que las capitulaciones matrimoniales tengan valor y puedan aplicarse deben de celebrarse siempre ante Notario, además de inscribirse en el Registro Civil junto a la inscripción del matrimonio.

¿Los acuerdos prematrimoniales Jolie-Pitt serían legales en España?

Sin embargo, respecto al caso Jolie-Pitt existe una posible clausula que es muy controvertida, y es la que supuestamente fija que en caso de divorcio de la pareja ella se queda con la plena custodia de los hijos de ambos. En España esa clausula sería más que posiblemente anulada si el padre de los niños así lo solicitase, pues se trata de un detrimento del derecho de uno de los cónyuges a tener la custodia plena él mismo, o a tener la custodia compartida, y por ello lo más probable es que terminase por no aplicarse la misma y que en caso de discordia entre los padres decidiese el juez.

Como vemos, en España existen también los acuerdos prematrimoniales y se llevan a cabo más veces de las que nos imaginamos, pues el simple hecho de pactar que el régimen matrimonial será de separación de bienes ya es un acuerdo prematrimonial. Pero a diferencia de otros países aquí no se suelen pactar cosas como en quién recaerá la custodia, sino simplemente se trata de pactos económicos para regir la separación o divorcio.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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