ACCIDENTES EN EL TRABAJO

Vamos a analizar la responsabilidad penal del empresario en los accidentes de trabajo. Encontraran más información en nuestra web: https://www.abalears.com/es/

14 SEP 2023 · Lectura: min.
ACCIDENTES EN EL TRABAJO

Vamos a analizar la responsabilidad penal del empresario en los accidentes de trabajo.

Es habitual que, en el momento en que se produce un accidente grave, se llame a los agentes de la autoridad, como Guardia Civil, Policía, etc. También se debe poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de los responsables de la Prevención de Riesgos Laborales.

Si acuden los Agentes de la Autoridad, normalmente confeccionarán un atestado y lo envían al Juzgado. Tras esto, se iniciará un procedimiento penal, con el fin de averiguar si el motivo del accidente de trabajo incurre en un delito.

Dicho procedimiento penal se tramitará en el Juzgado de Instrucción del lugar dónde haya ocurrido el accidente. El Juzgado recabará todas las pruebas, como declaración de los testigos del accidente, documentos, informes de la empresa de Prevención de Riesgos Laborales, informes periciales, Acta del Inspector de Trabajo, etc.

Si el inicio del procedimiento penal no se hace a través de los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el trabajador puede interponer denuncia penal en el plazo de UN AÑO desde su curación y se seguirá el mismo trámite que si hubiese sido la Policía quien lo inicia.

La responsabilidad penal del empresario se encuentra tipificada en nuestro Código Penal y conlleva graves penas. Artículo 316 del Código Penal español: "Los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses"

Artículo 317 del Código Penal: "Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado"

Artículo 318 del Código Penal español: "Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código"

Artículo 129 Código Penal: "El Juez podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7"

Vamos a analizar la responsabilidad penal del empresario en los accidentes de trabajo.

Es habitual que, en el momento en que se produce un accidente grave, se llame a los agentes de la autoridad, como Guardia Civil, Policía, etc. También se debe poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de los responsables de la Prevención de Riesgos Laborales.

Si acuden los Agentes de la Autoridad, normalmente confeccionarán un atestado y lo envían al Juzgado. Tras esto, se iniciará un procedimiento penal, con el fin de averiguar si el motivo del accidente de trabajo incurre en un delito.

Dicho procedimiento penal se tramitará en el Juzgado de Instrucción del lugar dónde haya ocurrido el accidente. El Juzgado recabará todas las pruebas, como declaración de los testigos del accidente, documentos, informes de la empresa de Prevención de Riesgos Laborales, informes periciales, Acta del Inspector de Trabajo, etc.

Si el inicio del procedimiento penal no se hace a través de los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el trabajador puede interponer denuncia penal en el plazo de UN AÑO desde su curación y se seguirá el mismo trámite que si hubiese sido la Policía quien lo inicia.

La responsabilidad penal del empresario se encuentra tipificada en nuestro Código Penal y conlleva graves penas. Artículo 316 del Código Penal español: "Los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses"

Artículo 317 del Código Penal: "Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado"

Artículo 318 del Código Penal español: "Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código"

Artículo 129 Código Penal: "El Juez podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7"

Más información en nuestra web:

https://www.abalears.com/es/

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ABalears Abogados 2

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