Salario IT y antigüedad
Ante todo muchas gracias por la respuesta. Pero, creo que no he sabido explicarme.
En primer lugar no confundo los términos, pues, sé que está incluido ese concepto.
Pero el caso es el siguiente:
Contrato nace en febrero del 2000
Antigüedad: 2004-2008-2012
Baja: 25/01/2016
Dado que el 2016 se produce un nuevo derecho de antigüedad y que la baja es de enero (25/01/2016), para el pago de la IT se realiza con la BCC del mes de diciembre. Por tanto,
a la hora de hallar el salario de enero 2016, no puedo incluir en la BCC una nueva antigüedad, por ello, mi pregunta es ¿cómo se paga esa antigüedad nueva?, se incluya como complemento y después la empresa regulariza con la Seguridad Social? o, por el contrario, ¿se debe abonar toda vez me den el alta médica?
Espero haber sido más claro en la pregunta.
Un saludo