Salario IT y antigüedad

Realizada por Gustavo. 1 mar 2016 Abogados laboral

Ante todo muchas gracias por la respuesta. Pero, creo que no he sabido explicarme.

En primer lugar no confundo los términos, pues, sé que está incluido ese concepto.


Pero el caso es el siguiente:


Contrato nace en febrero del 2000

Antigüedad: 2004-2008-2012

Baja: 25/01/2016


Dado que el 2016 se produce un nuevo derecho de antigüedad y que la baja es de enero (25/01/2016), para el pago de la IT se realiza con la BCC del mes de diciembre. Por tanto,

a la hora de hallar el salario de enero 2016, no puedo incluir en la BCC una nueva antigüedad, por ello, mi pregunta es ¿cómo se paga esa antigüedad nueva?, se incluya como complemento y después la empresa regulariza con la Seguridad Social? o, por el contrario, ¿se debe abonar toda vez me den el alta médica?


Espero haber sido más claro en la pregunta.


Un saludo

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Buenos días,
La antigüedad a la que usted se refiere es siempre un complemento salarial y como tal aparece en la nómina. En principio en esa nomina si usted tiene derecho apareceran reflejadas esos dos derechos a la antigüedad a los que usted se refiere, si es que son acumulables, tal y como indique su convenio o la legislación aplicable en su defecto. Lógicamente la empresa tendrá que regularizar dicha situación ante la Seguridad Social como usted bien indica. Espero haberle sido de ayuda. Saludos.

Maria Leonor Checa Sanchez - Despacho de Abogados Abogado en Barcelona

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