Cumplí el primer trienio estando de baja por IT, pero aún no he cobrado la antigüedad.
¿La empresa debería incluir la antigüedad en la nómina de cada mes a pesar de que yo esté de baja o por el contrario, comenzaré a cobrarlo cuando vuelva a estar de alta?
En caso de tener derecho a cobrarlo, ¿sería con efecto retroactivo?
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Estimado Daniel la baja se cobra con el promedio de lo percibido en los meses anteriores a la baja. Cuando vuelva a incorporarse al trabajo de forma habitual empezará a cobrar la antigüedad. Un saludo cordial, Rebeca Pérez Ramos, Abogada.
Cobrarà la antigüedad cuando tenga el alta y se reincorpore, ya que el subsidio de incapacidad temporal se calcula con la base correspondiente al mes anterior a la baja.