¿Puedo cobrar la manutención de 4 años de estar ausente el padre?
El padre apareció hace 3 meses y mi hija ya tiene cinco años y nunca estuvo presente
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Buenos días
Si puede reclamar el pago de la pensión de alimentos por la vía civil y por la vía penal.
La vía civil es la más utilizada para reclamar los impagos de pensiones. Se deberá acudir al mismo juzgado que dictó la Sentencia sobre la pensión de alimentos e interponer la correspondiente demanda de ejecución de Sentencia. Una vez interpuesta la demanda de ejecución, se debería dictar el correspondiente Decreto despachando ejecución, y si no pagara voluntariamente el importe adeudado se iniciaría el procedimiento de embargo de bienes.
Para que la vía penal pueda prosperar con éxito, se deben cumplir tres requisitos claros:
- Que exista una Sentencia judicial firme que obligue al pago de la pensión de alimentos.
- Que el impago sea reiterado, ya sea dejando de pagar durante dos meses de forma consecutiva o bien 4 meses no consecutivos.
- Exista “dolo” del obligado al pago.
Podrá reclamar el pago de la pensiones atrasadas hasta de 5 años atrás máximo.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
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Buenos Días Victoria, le informamos que debe y puede reclamar la pensión de alimentos de los 5 últimos años bien por la vía civil, o por ejecución de sentencia o por la vía penal. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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si que puede, necesita abogado y procurador.
Puede ponerse en contacto y se lo gestionamos.
FH ABOGADO
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Puede reclamar el pago de la pensión de alimentos por la vía civil y por la vía penal.
La vía civil es la más utilizada para reclamar los impagos de pensiones. Se deberá acudir al mismo juzgado que dictó la Sentencia sobre la pensión de alimentos e interponer la correspondiente demanda de ejecución de Sentencia. Una vez interpuesta la demanda de ejecución, se debería dictar el correspondiente Decreto despachando ejecución, y si no pagara voluntariamente el importe adeudado se iniciaría el procedimiento de embargo de bienes.
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