Tengo un contrato por obra y servicio con una ETT. Llevo con ellos desde Julio. Mi empresa cierra 1 semana en agosto, fecha en la que me hicieron firmar un documento en el que aceptaba que esos días eran vacaciones. Me han comunicado que el resto de los días que me quedan los tengo que coger consecutivamente, de manera que entren sábado y domingo (días en los que no laboro). ¿Es legal ésto?
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Buenos días Luz, si coges una semana de vacaciones, a razón de días consecutivos, por supuesto que abarcaría sábado y domingo, como muy bien os ha explicado mi colega. A ello se añade lo que hayan acordado en tu empresa en el Convenio Colectivo en relación con los días de descanso y las vacaciones. Un saludo cordial.
Por supuesto que si, piense que cuando se establecen los 30 días por año, los mismos son naturales, comprendiendo por tanto también los fines de semana.
Para empezar a responderte es necesario conocer qué Convenio Colectivo se te aplica (esto vendrá en tu contrato de trabajo), cuales son las costumbres de la empresa. Por lo que deduzco, tus vacaciones se disfrutan por días naturales y por lo visto, tu superiores te han indicado que deben disfrutarse a continuación del fin de semana. ¿Cómo se computaría? Pues si tu terminas un viernes de trabajar (entendiendo que sábado y domingo no trabajas por descanso semanal), el sábado y domingo se computaría como descanso semana retribuido y empezarían a contar los días a partir del lunes, de forma que si te coges una semana completa (ej: de Lunes a Domingo), te contarían 7 días de vacaciones (lunes, martes, miercoles, viernes, sábado y domingo) ¿Porqué se ese sábado y domingo también cuentan si no trabajas esos días? Porque durante la semana no has generado descanso y sí se computa como vacaciones, por el contrario, el fin de semana anterior sí generaste descanso (trabajaste de lunes a viernes). Espero haberme explicado correctamente. Un saludo
Si las vacaciones de su empresa, según su convenio aplicable, dice que serán "dias naturales" pues si, es correcta la interpretación de la empresa. Si dice "días laborables" entonces sólo éstos computan como vacaciones disfrutadas.