Prorroga contrato de alquiler

Realizada por Gonzalo. 17 may 2017 Derecho Inmobiliario

Buenos días.


En septiembre del 2013 alquilé un piso por plazo de un año, habiéndose prorrogado obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar los tres años. El contrato dice: una vez transcurrido los tres años, (como así ha sido) sin denuncia de las partes el contrato se prorrogará por plazos anuales. Las partes con 30 días de antelación a la fecha de finalización de cada prorroga podrán denunciar la terminación de contrato.


Preguntas:


¿Es correcta esta cláusula?

¿El contrato continúa en vigor hasta que unas de las partes no quiera renovarlo utilizando el preaviso de 30 días?

¿Existe alguna otra particularidad?


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Buenos días Gonzalo:
La clausula es correcta.
Una especialidad es que: No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, trascurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda para él, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Deberá notificarse con 2 meses de antelación.
Espero le sirva esta información. Un saludo.

Angeles Ferreira Abogado en Ourense

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