¿Tengo opción a prórroga de alquiler?

Realizada por Inés. 12 abr 2017 Administración de fincas

¡Hola! Tengo un contrato de alquiler de un piso (Barcelona) desde febrero de 2013. El contrato es de 5 años. Según he leído, al firmarlo antes de la última ley, si el propietario no me avisa con un mes de antelación de querer finalizar el contrato, éste se prorroga automáticamente de año en año, hasta un máximo de 3. Ahora bien, releyendo mi contrato encuentro una cláusula que pone:

"El plazo de duración del presente contrato será de 5 años a contar desde el día de hoy. Una vez terminado dicho plazo quedará sin efecto este contrato sin prórroga de clase alguna, salvo que sea concedida de forma expresa y por escrito por la arrendadora, y no será necesario que exista previa notificación al efecto de recordar su cumplimiento".

¿Es legal esta cláusula? ¿Debo asumir que, al haberlo firmado, he dado el consentimiento a esto, a pesar de ir en contra de lo que dice la LAU (cosa que en su día desconocía)? ¿O tengo derecho a prórroga, si el propietario no me hace ningún tipo de aviso de querer finalizar el contrato?

Por otro lado, si le pidiera una prórroga y aceptara, debería mantenerme la renta pactada actualmente? Entiendo que si quisiera modificar la renta, tendríamos que firmar un nuevo contrato que ya no estaría regido por la ley anterior sino por la actual, cosa que a mi parecer me perjudicaría, sobre todo en cuanto a la duración de la prórroga. Mi pregunta es: ¿qué o quién determina si se hace una prórroga o un nuevo contrato?

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Estimada consultante:

Entiendo, salvo mejor criterio, que la cláusula transcrita es válida y le explico porqué.

La redacción del art. 10 LAU vigente a la fecha de firma de su contrato venía a establecer que, una vez alcanzada la duración de 5 años (lo cual en su caso sucedería por cierto en Febrero del año que viene), si ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su voluntad de no renovar, el contrato se iría prorrogando por plazos anuales hasta un máximo de 3. Ahora bien, creo que se podría entender que la cláusula inserta desde el comienzo mismo del contrato es una manifestación de que no se va a desear renovar más a allá de los cinco años. Digamos es como si esa notificación de voluntad de no renovación existe ab initio.

Qué determina si se hay prorroga o no será la voluntad de las partes y, en caso de falta de acuerdo, la Ley. En su caso, entiendo que la Ley (su cláusula contractual válida, dado que el contrato válido es Ley entre las partes) juega en su contra, de manera que salvo que el arrendador quisiera renovar, no habría prórroga.

Si se prorroga, las condiciones han de ser las mismas que en el contrato original.

Si no se prorroga y hay nuevo contrato, las condiciones serán las nuevas que se pacten.

Esperando haberle orientado.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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