Contrato de alquiler de 12 meses con fecha pero sin estipular la prórroga

Realizada por Utiel. 21 oct 2015

Utiel, Castilla La Mancha. Empezamos el alquiler el 01/07/2015 y pagamos el alquiler todos los tres meses por adelantado, el recibo de la luz va al nombre del propietario que me pasa el recibo y en el vi que la duración de dicho contrato iba hasta el 31/07/2016. Mi intención es de quedarme otro año más o sea hasta el 2017. ¿El propietario puede exigir que nos marchemos el cabo del primer año? ¿Y qué pasa si no quiere renovar el contrato de la luz?


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Tiene obligación de mantenerlo 3 años. Si intenta cortar la luz puede incurrir en un delito penal de coacciones

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Buenos Días Utiel, le informamos que lo estipulado en contesto es de obligado cumplimiento para ambas partes. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

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Puedes prorrogarlo comunicandolo al arrendador hasta cinco años

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Hola,
Si se trata de un arrendamiento de vivienda firmado en 2015, la ley de arrendamientos urbanos establece en su artículo 9 que, para contratos en los que se fije una duración inferior a tres años, éste se prorrogará forzosamente hasta que se alcance un periodo de tres años.
Sólo podrá el arrendador finalizar el contrato transcurrido el primer año si acredita que necesita la vivienda para familiares de primer grado y le avisa, al menos, con dos meses de antelación.
En cuanto al contrato de la luz, y salvo que el contrato contenga alguna peculiaridad al respecto, al arrendador no puede privarle del suministro de un servicio esencial como es la electricidad.
Espero haber aclarado sus dudas. Quedo a su disposición.
Un saludo

ABOLEX ABOGADOS Abogado en Jerez de la Frontera

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Si el contrato es de vivienda, hay prórrogas obligatorias hasta los tres años. En cuanto a la luz, no conozco que las compañias hagan contratos temporales, salvo que se trate de un contador de obras.

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