Propiedad de Vivienda tras divorcio matrimonial
Buenos días, mi consulta es la siguiente: En España en la comunidad de Madrid si un hombre compra una vivienda en el mes de Mayo, lo hace a través de un crédito hipotecario a 10 años. Se casa en el mes de Diciembre de ese mismo año, en gananciales, y a partir del mes de Enero las cuotas subsiguientes de la hipoteca (hasta su cancelación en el décimo año) se pagan en gananciales. En caso de divorcio, después de 14 años de matrimonio, y con el crédito hipotecario ya cancelado. ¿De quien es propiedad la vivienda? ¿Únicamente de quien figura como titular del crédito hipotecario? ¿ O de ambas partes en la relación proporcional al aporte? Es decir 9 meses exclusivos del titular del préstamo, y 111 meses al 50% cada integrante del matrimonio. Gracias.