Vivienda tras divorcio

Realizada por javier. 24 may 2014

Mi consulta tiene relación con la vivienda de la cual soy propietario en el 50% y que en la actualidad y tras sentencia de divorcio vive en ella mi expareja con nuestra hija. Mi consulta es la siguiente: ¿puede sin notificarme nada mi ex alquilar una parte de la vivienda? En este caso se trataría del parking de la casa y en todo caso ¿de lo que percibe ella por ese alquiler me correspondería a mi algo? Por otro lado si me encuentro con dificultades para abonar la parte que me corresponde pagar del 50% de la hipoteca mensual, ¿hay algún modo de poder hacer algo, venta de vivienda? Gracias y un saludo.

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Toda vez que la propiedad de la vivienda les corresponde al 50%, las rentas o beneficios que deriven de las vivienda o anejos, les correspondería por mitad.

La sentencia de divorcio le otorga a su ex el uso de la vivienda,no el usufructo.

En cuanto a las dificultades que tiene actualmente para hacer frente al pago de la hipoteca, no le queda otra opción que asumir el 50% de las cuotas, ya que vd. es propietario de esa vivienda, y en caso de impago, la entidad bancaria podría iniciar una ejecución hipotecaria.

Podría tratar de reducir la pensión de alimentos si acredita que ha disminuido su capacidad económica respecto a cuando se dictó la Sentencia de divorcio.

Atte

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Su ex no puede alquilar la plaza de aparcamiento; si lo hace debe ser con su consentimiento y repartiendo por mitad los beneficios. Respecto al pago de la mitad de la hipoteca le aconsejamos que siga haciéndolo, ya que sino el banco puede reclamarle el pago. Lo aconsejable sería, si su situación económica ha empeorado respecto a la que había al momento del divorcio, presentar una Demanda de modificación para que le reduzcan el importe de la pensión de alimentos de la hija para así poder hacer frente al pago de todo; para ello precisaría de abogado. Somos un despacho de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Su ex cónyuge tiene atribuido el uso de la vivienda y el parking entiendo, por sentencia de divorcio. Ello no le da derecho a disponer de éste último alquilándolo a un tercero y, si lo hace, tiene Ud. derecho a reclamarle la mitad del precio del alquiler. En cuanto a la venta de la vivienda, mientras su hija es menor, no la veo factible contra la voluntad de su ex cónyuge. Lo único que se me ocurre es que plantee Ud. una modificación de medidas si sus ingresos se han visto reducidos acreditando que no tiene capacidad económica para hacer frente a todos los gastos y es posible que consiga una reducción de las pensiones que le permitan hacer frente al pago de la hipoteca.

Sánchez-Gago, Vieira & Gallego Abogados Abogado en León

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Buenos días,

Su ex mujer tiene atribuido el derecho de uso, por lo que no puede alquilar la plaza de aparcamiento, sólo usarla. Por lo que, o bien puede reclamar la mitad de lo percibido o bien exigirle que se abstenga de realizar actos de este tipo sin su autorización. Por lo demás, le recomiendo que, como pueda, siga abonando la mitad que le corresponde de la hipoteca ya que, como ya sabrá, el banco puede ejecutar y acabar embargando la vivienda. Si sus condiciones económicas han menguado, puede instar un proceso de modificación de medidas y ver de disminuir la pensión de alimentos. Quedo a su disposición. Atentamente,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Distinguido Javier,

En cuanto el arrendamiento de su ex pareja de parte de la vivienda de la que son titulares al 50% debo advertirle, que ella únicamente tiene atribuido el uso, la titularidad sigue siendo de los dos. En caso, de que en el convenio regulador de su divorcio no se estableciera algo al respecto, ella debería contar con su consentimiento para arrendar la totalidad o parte de la vivienda cuyo uso tiene atribuido judicialmente, y en todo caso darle el 50% de la renta que obtenga.

En cuanto al pago de la hipoteca, le recomiendo siga pagándola, otra cosa es que Vd judicialmente pida una revisión de la pensión de alimentos, por no poder hacerla frente al haber variado sus circunstancias económicas, e incluso que ponga en conocimiento del juez ese arrendamiento por parte de su ex pareja.

En cuanto a la venta de la vivienda común, si que sería posible, si bien eso no le eximiría a Vd de facilitar a sus hijos en todo o en parte otra vivienda.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.

A.M.a.s. Abogados & Asesores Abogado en Barcelona

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