¿Un vuelo con escalas es un trayecto único?

Estamos en época de vacaciones, así que hoy hablaremos de los vuelos con escalas, ¿deben de considerarse como un único trayecto o como varios?

28 AGO 2018 · Lectura: min.
¿Un vuelo con escalas es un trayecto único?

La mayoría de las reclamaciones por incidencias relacionadas con el vuelo suelen darse en los vuelos con escala, pues al cambiar de avión los pasajeros es cuando mayores problemas se pueden presentar, por ejemplo, que se pierda el equipaje o que un vuelo no llegue a tiempo para el enlace con el siguiente. El problema viene cuando la escala se realiza en un Estado ajeno a la Unión Europea y cuyo destino es también territorio de fuera de la Unión.

La cuestión va a depender básicamente de sí los vuelos se han reservado con una misma compañía y en una misma reserva, o si ha sido el cliente el que se ha gestionado por separado las correspondientes escalas. Precisamente de este tema habla una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 31 de mayo de 2018. Analiza el caso de una mujer que contrató con una compañía aérea un viaje desde Berlín (Alemania) hasta Agadir (Marruecos). El viaje que la compañía le ofertó incluía una escala en Casablanca (Marruecos), se trataba de una única reserva.

Tras la confirmación de la reserva y la realización del embarque en Berlín, este primer vuelo despegó con retraso, lo que ocasionó que al llegar a Casablanca y presentarse en el mostrador de embarque para coger el siguiente vuelo, la compañía le denegase el embarque aduciendo que su asiento había sido reasignado. Finalmente embarcó en otro avión de la compañía, llegando a su destino con cuatro horas de retraso con respecto al horario previsto inicialmente. Ante ello, la señora interpuso una reclamación de indemnización por el gran retraso sufrido en el transporte, pero la empresa le contestó que al tratarse de un vuelo con escala en un tercer país que no es miembro de la Unión Europea, no se podían invocar los derechos sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos, contenidos en el Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero.

La afectada interpuso una demanda judicial ante los tribunales de Berlín, que han planteado al Tribunal de Justicia si realmente la operación de transporte de un mismo transportista aéreo que incluya escalas fuera del territorio de la UE debe de considerarse como un único vuelo en el sentido del Reglamento 261/2004.

Es muy importante la resolución que el TJUE da al caso, pues el Reglamento europeo indica en su artículo 3 que sólo es aplicable a lospasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado; o, en su caso, a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario. Por lo que en caso de que no se considerase un único trayecto, el hecho de que la escala se produzca ya en Marruecos podría hacer que no se aplicase el Reglamento a este viaje.

Precisamente en ese hecho se escudaba la empresa transportista, en que el vuelo partía de un aeropuerto situado en un tercer Estado (Marruecos) y con destino a ese mismo tercer Estado, por lo que al no ser el destino ni el origen un Estado miembro no se aplicaba el Reglamento.

Por el contrario, el Tribunal considera que este vuelo se trata de un vuelo con conexión directa, de los incluidos en el artículo dos del Reglamento, que presupone la existencia de dos o más vuelos que forman un conjunto a los efectos del derecho de los pasajeros a la compensación. La sentencia reconoce que "Así sucede cuando dos o más vuelos son objeto de una única reserva, tal como se daba en el asunto en que se dictó la sentencia de 26 de febrero de 2013, Folkerts (C‑11/11, EU:C:2013:106), apartado 16. Por ello, debe entenderse que una operación de transporte como la controvertida en el asunto principal constituye un vuelo con conexión directa, al igual que el vuelo controvertido en el asunto en que se dictó la sentencia de 26 de febrero de 2013, Folkerts (C‑11/11, EU:C:2013:106), apartados 35 y 38."

Además, incide en el hecho de que no importa si alguno de los vuelos sucesivos se realiza con una aeronave distinta de la del primer vuelo, pues ninguna disposición del Reglamento supedita la calificación de vuelo con conexión directa a que todos los vuelos que a su vez lo formen se realicen con una misma aeronave. Por tanto, a los efectos de la aplicación del Reglamento y, por tanto, del reconocimiento de las pertinentes indemnizaciones que puedan corresponder al pasajero afectado, los vuelos con escalas serán considerados como un único trayecto, en el sentido de un vuelo con conexión directa.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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