Últimos días para preparar el Dossier de Operaciones Vinculadas

El próximo día 25 de julio empieza el plazo a partir del cual la Agencia Tributaria podrá requerir el Dossier de Operaciones Vinculadas. Esta obligación está regulada en el Real Decreto 1793/2008 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

1 ABR 2010 · Lectura: min.
Las operaciones vinculadas son habituales en las Pymes, que necesitan asesoramiento externo para realizar el dossier.

Las operaciones vinculadas son aquellas que tiene la empresa con sus socios, administradores, familiares de estos, o entre empresas del mismo socio o grupo familiar. Ejemplos de tales operaciones son el sueldo del socio trabajador o un préstamo realizado por este para cubrir necesidades de tesorería. Este tipo de operaciones son una práctica habitual en las Pymes en las que el mismo socio es a su vez administrador y trabajador de la empresa, además de arrendador o prestamista, en otros casos.

Este dossier debe describir cada una de las operaciones vinculadas, estableciendo el sistema que se ha utilizado para demostrar que el precio es un precio de mercado. También hay que definir el intervalo de valores que aceptamos como válidos para justificar que los precios se ajustan a mercado. En muchas ocasiones hay que recurrir a bases de datos externas, las cuales no están a disposición de las Pymes, cosa que hace imposible la confección del dossier sin recurrir a un asesoramiento externo.

Esta regulación, que en un principio nació de los países miembros de la OCDE para evitar que algunas empresas paguen sus impuestos en países de baja o nula tributación, ha sido acogida por el legislador y adaptada al ordenamiento jurídico interno, obligando a todas las sociedades mercantiles a cumplirla, incluso en algunos casos también a personas físicas en régimen de estimación objetiva. Al mismo tiempo se desarrolló el régimen sancionador con durísimas sanciones para todos aquellos que no cumplan con las mencionadas obligaciones de documentación.

Dicha obligación, que ha pasado prácticamente desapercibida para la mayoría de las sociedades mercantiles, va a ser efectiva a partir del 25 de julio. Esto quiere decir que todas aquellas sociedades que una vez recibido el requerimiento de presentación ante la Agencia Tributaria no entreguen el citado dossier van a sufrir las consecuencias del régimen sancionador publicado en el mismo Real Decreto el 18 de noviembre del 2008. Sanciones que empiezan a partir de 15.000€ por conjunto de datos.

Todo esto provoca que en un contexto económico en el que la mayoría de las empresas están pasando verdaderos apuros para subsistir, haya surgido un nuevo miedo a Hacienda.

Escrito por

Grupo Segestión

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad