Tributación del arrendamiento con opción a compra en el IRPF

Se acerca el momento de realizar la declaración de la renta, así que hoy aclaramos tus dudas sobre la tributación de los arrendamientos con opción a compra en este impuesto.

2 ABR 2019 · Última modificación: 11 OCT 2019 · Lectura: min.
Tributación del arrendamiento con opción a compra en el IRPF

Como decimos, se acerca ese momento del año en el que todos los españoles pasamos por la caja de la Agencia Tributaria para arreglar cuentas con ella y ver si nos debe dinero o somos nosotros los que tenemos que pagarle a ella. En esta declaración debemos de incluir todos nuestros ingresos, ya sean derivados del trabajo, de activos financieros como las acciones, o incluso aquellas rentas que provengan de los locales o pisos que tengamos arrendados. Hoy hablaremos de cómo deben tributar en este impuesto los ingresos obtenidos de los arrendamientos con opción a compra. 

El arrendamiento con opción a compra es un negocio jurídico bastante frecuente en nuestro país, y consiste en que el inquilino arrienda un local o vivienda pactando en el contrato de arrendamiento la posibilidad de que este compre el inmueble pasados un determinado número de años. Además, también se pacta qué destino tendrán las sumas de dinero pagadas al arrendador, si todo podrá ser descontado del precio de compra o por el contrario solo se descontará un porcentaje de la cantidad abonada. 

Tributación del arrendamiento con opción a compra

Por tanto, si tenemos en cuenta que parte de ese dinero que mensualmente estamos recibiendo como arrendamiento puede llegar a ser considerado pago por adelantando por la compra del inmueble, ¿cómo debemos tributar ese dinero en nuestro IRPF? Pues sobre este tema versa la Consulta Vinculante V3065-18 de la Agencia Tributaria, en la que se nos recuerda que las rentas derivadas de los alquileres se consideran rendimientos del capital inmobiliario, y por ende, están clasificados como renta general a efectos del cálculo del impuesto. Además, en el caso de que la constitución del derecho de opción de compra conlleve una prestación económica añadida al pago mensual de las rentas, esta será considerada como una alteración del patrimonio y tributará como una ganancia patrimonial que, al no derivarse de la transmisión del inmueble, será imputable a la renta general, al igual que las mensualidades arrendaticias. El importe a declarar será el que efectivamente se haya percibido, siempre y cuando no sea inferior al de mercado, en cuyo caso se declarará este último. Asimismo, serán deducibles los gastos y tributos que haya generado la operación para el declarante. 

En cuanto a la opción de compra en sí misma, si finalmente termina siendo ejercida por el arrendatario, también deberá de ser declarada. En este caso como una alteración del patrimonio derivada de la transmisión de la propiedad del inmueble, lo que generará una ganancia o pérdida patrimonial que se integrará en la base imponible del ahorro. Llegado este caso, y teniendo en cuenta las cantidades que se vayan a descontar al arrendador de las ya entregadas (constitución del derecho de opción de compra y rentas mensuales), se calculará el precio final percibido por el vendedor, que será el que se haya de declarar. 

Todos estos datos son referidos siempre al caso en el que el arrendador sea una persona física y que para él, el arrendamiento de inmuebles no constituya una actividad económica, pues en caso contrario no sería de aplicación lo dicho anteriormente al tratarse de la tributación de una actividad económica. Además, como siempre recomendamos, es mejor acudir a un abogado especializado en derecho fiscal que nos oriente sobre nuestro caso particular, pues cada caso tiene unas peculiaridades que pueden hacer que sea diferente al que aquí mostramos, y por ello tributar de forma distinta. 

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad