Tips sobre la interesante reforma del Estatuto del Trabajador Autónomo

¿Cómo nos afectan las novedades en el régimen de autónomos? Detallamos los aspectos más relevantes de la reforma del Estatuto del Trabajador Autónomo

31 OCT 2017 · Lectura: min.
Tips sobre la interesante reforma del Estatuto del Trabajador Autónomo

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (la "Reforma") ha introducido desde el día siguiente a su publicación en el BOE una serie de medidas encaminadas a adecuar la situación económica real y cotidiana de los trabajadores autónomos en dos frentes con carácter principal: (i) obligaciones en materia de Seguridad Social y (ii) obligaciones tributarias.

(i) Novedades en materia de Seguridad Social

Desde el punto de vista del legislador se ha intentado adecuar la volatilidad de la mayoría de las actividades ejercidas por trabajadores autónomos a sus obligaciones de Seguridad Social. Por este motivo se ha procedido a:

  • -Reducir el recargo a un 10 por ciento en el pago de las obligaciones de Seguridad Social durante el primer mes siguiente a su vencimiento.
  • -Modificar el régimen de los autónomos en situación de pluriactividad por prestar sus servicios por cuenta ajena simultáneamente a su actividad como autónomo.
  • -Ampliar el plazo de la cuota de 50 euros mensuales para nuevos autónomos hasta un periodo máximo de 12 meses en lugar de los 6 meses anteriores. Además, los efectos de las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social comprenderán los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquéllas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; dividiéndose la cuota fija por treinta en dichos supuestos.
  • -Permitir 4 cambios al año en la base de cotización en lugar de los 2 actuales.
  • -Establecer determinadas bonificaciones para trabajadores autónomos en casos de cuidado de hijos menores de 12 años y cargas familiares, así como otras bonificaciones en relación con la paternidad, maternidad y reincorporación en apoyo de la conciliación de la vida personal y laboral.
  • -Equiparar en el ámbito del accidente in itinere a los trabajadores autónomos, siempre que el lugar de ejercicio de su actividad no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
  • -Se incorporan bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses por la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo de determinados familiares cercanos.

(ii) Novedades en materia fiscal. Clarificación de la fiscalidad de los trabajadores autónomos

En este sentido, se incorporan novedades en la determinación de la deducibilidad de determinados gastos de los trabajadores autónomos que tengan afecta parte de su vivienda a su actividad profesional.

Se considerarán gastos deducibles:

  • -Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él con el límite de 500 euros por cada persona (1.500 en caso de discapacidad).
  • -Los gastos de suministros en un porcentaje objetivo de un 30% sobre el porcentaje de metros cuadrados de la vivienda afecto a la actividad, salvo que se consiga probar un porcentaje mayor.
  • -Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Pese a que la Reforma ha entrado hoy en vigor, algunas de sus disposiciones más relevantes entrarán en vigor progresivamente a partir de enero de 2018.

En cualquier caso, quedamos a su disposición para tratar cualquier cuestión que puedan necesitar sobre éstas u otras cuestiones.

Susana Lázaro Vaquerizo

Abogada

Escrito por

Lopez-Hermoso Abogados

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