¿Sabes en qué la Reforma del Código Penal, LO 1/2015?

Especial atención a la supresión de las faltas y la creación de los nuevos delitos leves, su regulación y consecuencias prácticas.

11 FEB 2016 · Lectura: min.
¿Sabes en qué la Reforma del Código Penal, LO 1/2015?

El pasado día 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, lo que supone una nueva y amplia revisión que no dejará indiferente a profesionales y ciudadanos.

Nos centraremos hoy en una de sus más controvertidas modificaciones, esto es, la supresión de aquellas infracciones que hasta ahora eran constitutivas de falta y la creación de los nuevos delitos leves. Dicho raso y corto, esta modificación supone una nueva escalada del legislador en la punición de determinadas conductas, dado que algunas de ellas no solo no han desaparecido del Código Penal sino que han sido recolocadas con un notable incremento de su penalidad.

La gran mayoría de las antiguas faltas han sido reubicada en distintos títulos y capítulos del Código Penal, y otras han sido finalmente asumidas por la jurisdicción civil o administrativa.

Veamos algunos ejemplos:

  • La antigua falta de lesiones dolosas del artículo 617.1 ha sido convertida en un delito leve de lesiones del artículo 147.2 castigado con penas de multa de 1 a 3 meses, por lo que la penalidad, en su límite superior, ha sido aumentada en un mes de multa.
  • La antigua falta de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618.2 desaparece definitivamente del Código Penal.
  • La antigua falta de hurto de uso de vehículo a motor o ciclomotor del artículo 623.4 es ahora constitutiva de un delito leve de robo y hurto de uso de vehículo del artículo 244.1 con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses.

Estos son solo algunos de los ejemplos de la importante revisión que ha sufrido el Código Penal con la reciente reforma, por lo que deberemos estar a cada caso concreto para ver cual es la legislación aplicable según el momento de comisión de los hechos.

Otro de los aspectos destacables de la reforma son los plazos de prescripción previstos para los nuevos delitos leves. Antes de la reforma las antiguas faltas tenían un plazo de prescripción de 6 meses, y actualmente los delitos leves tienen un plazo de prescripción de 1 año, con lo que se ha visto duplicado el plazo legal para poder perseguir las mismas infracciones.

¿Han variado los criterios policiales para la detención en la comisión de los nuevos delitos leves?

La respuesta aquí es más compleja, pero podemos decir que, y revisados los artículo 490 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en contraposición con lo establecido por la Disposición Adicional Segunda de la LO 1/2015, que los criterios para la detención policial frente a la comisión de un delito leve no se han visto alterados con la reforma, por lo que la respuesta a la pregunta inicial es NO, no procede la detención por la comisión de un delito leve. Sin embargo, debemos hacer notar que se mantiene lo previsto por el artículo 495 de la LECrim, eso es, no procederá la detención por delito leve, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

Estas son algunas de las reflexiones que comporta la reforma del Código Penal, sin embargo hay muchas cuestiones que abordar y tratar cuidadosamente en la representación de los intereses de nuestros clientes ante los Juzgados y Tribunales.

Escrito por

Adolf Bas Bartolomé

Ver perfil
Deja tu comentario
1 Comentarios
  • René Rizo

    Es normal que un preso preventivo después del juicio en que ha sido condenado tarden 4 meses en pasarlo a condenado y así evitar que haga el curso que le correspondía Es normal que pasen a un preso a primer grado en la que ha sido agredido por otro preso y se fien de la palabra del guardia sin haber visto y sin hacer uso de las cámaras del centro Es normal que por reunirse con otros presos lo impliquen sin conocimiento de causa y lo envíen a primer grado Es normal que en una condena de 5 años y habiendo cumplido 4 no le concedan permisos Es normal que para evitar que haga el curso de sensibilización se escuden cambiándolo de centro penitenciario Total pienso que no hay justicia

últimos artículos sobre actualidad