Responsabilidad civil de los padres por los actos de sus hijos menores de edad con los que no conviven

La responsabilidad civil por los actos de los menores puede alcanzar a los padres, aunque no convivan con ellos, en determinadas circunstancias.

6 ABR 2018 · Lectura: min.
Responsabilidad civil de los padres por los actos de sus hijos menores de edad con los que no conviven

Cuando hablamos de responsabilidad civil, parece que estamos excluyendo de la misma los daños que se causan cuando se incurre en un acto que atenta contra las leyes penales, sin embargo, dentro del derecho penal también hallamos responsabilidades civiles por los daños causados a las personas o las cosas contra las que se haya atentado. Y es ahí, precisamente, dónde está la diferencia en cuanto a la responsabilidad que tendrán los padres, que no convivan con sus hijos menores, sobre los actos de éstos.

El Código Civil español estipula en su artículo 1903 que los padres son responsables de los daños causados por sus hijos que se encuentren bajo su guarda, por lo que excluye de esta responsabilidad a los hijos que, aun siendo menores de edad, no se encuentren ya bajo su guarda, por estar emancipados, por ejemplo. En el caso de que el menor esté bajo la guarda de sus padres, la única forma de no responder por esos daños causados será la de que se consiga probar que se obró y empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Prueba esta que generalmente es muy complicada, lo que termina resultando en que los padres acaban siempre por responder civilmente de los actos de sus hijos menores.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece un régimen diferente para el caso de las responsabilidades civiles que surjan de los hechos cometidos por el menor de dieciocho años. En este caso se habla de que los padres responderán solidariamente, junto con el menor, por los daños causados por éste, sin limitar esa responsabilidad por el hecho de no convivir con el menor. Aunque, siempre bajo criterio del juez, se puede ver moderada esa responsabilidad cuando los padres no hayan favorecido la conducta del menor mediante dolo o negligencia grave.

Como vemos, por tanto, existen pequeñas variaciones en el régimen de responsabilidad civil que se aplica a los padres de hijos menores de edad, según si existe convivencia o no, y según si los daños civiles provienen de un acto o ilícito penal o no. Dicho todo esto, podemos llegar a la siguiente conclusión, en el caso de que un menor de edad cometa un acto ilícito penalmente y que conlleve una responsabilidad civil, por ejemplo, la sustracción de ropa u otros enseres en una tienda, responderán de la indemnización por los daños causados ambos padres, convivan o no con el menor. Sin embargo, y esto es muy importante, si los daños causados por el menor no provienen de un delito, por ejemplo, si hace un grafiti en la pared del vecino, el responsable de afrontar la indemnización por esos daños será el progenitor con el que esté conviviendo en ese momento. Es decir, en los casos de que ambos progenitores vivan separados, y el menor esté sometido a un régimen de convivencia o visitas, el que responda será el que debiera de tenerlo a su cuidado en ese momento, ya sea el padre o la madre.

Aunque, evidentemente, se tratan éstas de observaciones a grandes rasgos, pues pueden llegar a ser matizadas por el juzgador según otros criterios como, por ejemplo, el mencionado de la aplicación por los padres de toda la diligencia debida por un buen padre de familia. E incluso cuando el menor esté en horas escolares, que será el centro escolar el que responda por los actos de éste, pues se encuentra bajo su guarda en ese momento, y debe de ser vigilado por los responsables del centro.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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