Requisitos para ser condenado por un delito de usurpación de vivienda

Una denuncia por delito de usurpación de vivienda requiere algo más que el mero hecho de que el denunciado esté ocupando la vivienda sin un contrato ni permiso del propietario de la misma.

17 SEP 2018 · Lectura: min.
Requisitos para ser condenado por un delito de usurpación de vivienda

Tras la crisis económica que marcó nuestra sociedad, muchas familias vieron como las entidades bancarias ejecutaban sus créditos hipotecarios y se quedaban con sus viviendas. Algunos se marcharon resignados de los que habían sido sus hogares hasta ese momento, otros simplemente se quedaron ocupando pacíficamente las viviendas, e incluso siguieron abonando gastos de las mismas tales como los suministros de luz, agua o gas, esperando el temido momento en que judicialmente se les exigiese salir de allí. Este es el caso de una mujer de Sevilla, que ha sido absuelta por un delito de usurpación de la vivienda, al entender la Audiencia Provincial de Sevilla que no existía delito en su comportamiento por contar con el "consentimiento" del propietario para la ocupación en precario.

Los hechos probados de la sentencia exponen que la vivienda de la denunciada fue adjudicada a una entidad mercantil en procedimiento hipotecario en el año 2012, siendo transmitida por el adjudicatario en el año 2013 a otra entidad que desde entonces es propietaria de la misma. Sin embargo, no consta que en ninguna ocasión se haya solicitado el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, ni siquiera se ha procedido por la entidad a hacerse cargo del IBI, que sigue estando a nombre del marido de la denunciada, y que es un impuesto básico de la propiedad. Todo ello, sumado al hecho de que incluso es la denunciada quién sigue abonando los suministros de la vivienda, hace que la Audiencia Provincial concluya que no existe un delito de usurpación en ningún caso, pues el propio propietario ha autorizado la conducta ocupacionista en precario de la denunciada y que, para recuperar la posesión del inmueble, lo que procede realmente es el ejercicio de las correspondientes acciones civiles que nunca se han ejercitado.

Para apoyar su decisión, se basa el órgano en una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014, que sienta las bases para la apreciación de la comisión de un delito de usurpación. Concretamente establece cinco requisitos que deben de darse necesariamente para que se pueda apreciar el componente delictivo de la ocupación:

  • a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
  • b) Que esta ocupación pueda ser calificada penalmente como tal, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal.
  • c) Que el ocupante no disponga de título jurídico que legitime esa posesión, como una autorización temporal o en calidad de precario.
  • d) Que conste la voluntad expresa y contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble.
  • e) Que el autor conozca de la ilicitud de su comportamiento, por saber que se trata de un bien inmueble ajeno y del que no tiene autorización para su ocupación.

Así las cosas, la sentencia admite que no puede apreciar conducta delictiva en la ocupación de la vivienda por parte de la denunciada "puesto que si bien es cierto que la apelante en la actualidad carece de título jurídico que legitime esa posesión, no lo es menos que ha sido autorizado para ocupar el inmueble durante más de cuatro años en calidad de precarista, por lo que la ocupación de la vivienda, conforme a la sentencia del T.S. citada, no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión."

Por tanto, y a tenor de los razonamientos expuestos por la sentencia comentada, para que se pueda condenar a una persona que está ocupando una vivienda sin ser su propietario, no basta con que no lo sea, sino que el propietario debe de haberse opuesto a esa ocupación de alguna manera. No es estrictamente necesario que exista un procedimiento judicial civil en el que se exija el lanzamiento de los inquilinos, pero sí al menos que haya existido alguna interpelación para que abandonen la vivienda, como el envío de un burofax expresando su voluntad contraria a la ocupación, por ejemplo.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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