Reclamaciones por la cancelación de mi vuelo o la pérdida de las maletas.

Han cancelado mi vuelo y han perdido mis maletas, ¿qué puedo hacer? ¿puedo reclamar a la compañía aérea?

7 AGO 2018 · Lectura: min.
Reclamaciones por la cancelación de mi vuelo o la pérdida de las maletas.

No es algo insólito que las épocas de vacaciones, cuando más

se mueve el turismo, son las preferidas por los trabajadores de las compañíasaéreas, entre otras, para ejercer su derecho fundamental de huelga. Ejemplo deello es la que hemos vivido este pasado mes de julio con Ryanair. La huelga, consistente en el cese de la actividad laboral comomedida de protesta y defensa de los derechos e intereses propios de lostrabajadores, cobra sentido en el momento que, con ella, se provoca un"perjuicio" a la propia compañía acentuando la labor tan necesaria quedesarrollan los empleados para con la empresa y los usuarios de los serviciosque presta.Pero, ¿Qué puede hacer el cliente que tiene un vuelo reservado y ha sido canceladocomo consecuencia del ejercicio de este derecho fundamental? ¿Tiene laobligación de soportar el menoscabo que supone la cancelación para susvacaciones? ¿Puede reclamar una indemnización por el daño ocasionado?

El billete que compra el turista es un contrato que firma con la compañía con la que viaja, documento nominativo e intransferible que será utilizado para el viaje para el que fue expedido y en el lugar del avión determinado en el mismo. La propia Ley de Navegación Aérea dispone que en cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado de responsabilidad, reembolsando únicamente el precio del billete.

No obstante, y a colación con lo anterior, se podrá reclamar la correspondiente indemnización por daños relativos tanto al equipaje y cargas como a personas o cosas que se encuentren en la superficie terrestre, y por accidente aéreo.

Respecto de la carga o equipaje, la ley fija la cuantía de la compensación en derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto, siendo el máximo a reclamar por la pérdida o avería de la carga 20,59 euros; por pérdida o avería de equipajes 605,50 euros; y por el retraso en la entrega de la carga o equipaje hasta el precio equivalente al transporte.

En caso de accidente aéreo, cada pasajero – o su heredero, en caso de fallecimiento – podrá reclamar una indemnización adicional por la incapacidad temporal o permanente con el limite de 29.000 euros y 58.000 euros respectivamente, así como 100.000 euros en caso de fallecimiento.

De la misma manera, las indemnizaciones fijadas legalmente por los datos que se causen a personas o cosas que se encuentren en la superficie terrestre por la acción de la aeronave, irán desde 266.428 euros en el caso de aeronaves de hasta 500 kg de peso bruto hasta el incremento del 20 % de las fijadas para la incapacidad o fallecimiento.

Respecto del procedimiento, es vital reclamar lo antes posible, y siempre en primer lugar, a la compañía aérea, para una vez pasado el plazo de contestación y en caso de silencio, reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Por lo tanto, y a modo de resumen, si bien nadie nos devolverá esos días de vacaciones perdidos en el aeropuerto por el vuelo cancelado o retrasado, así como los días con la misma ropa por la pérdida de las maletas, es posible conseguir una compensación económica y que las vacaciones nos salgan "algo más baratas".

Escrito por

R&M Abogados y Asesores

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