¿Puedo ejercer mi derecho a acceder a las respuestas de mi examen profesional?

Muchas son actualmente las profesiones para cuyo ejercicio se obliga a la superación de un examen profesional, una vez hecho, ¿puedo ejercer el derecho de acceso a las respuestas del mismo?

14 MAR 2018 · Lectura: min.
¿Puedo ejercer mi derecho a acceder a las respuestas de mi examen profesional?

Puede parecer una pregunta un tanto extraña, pero realmente no lo es tanto, sobre todo si nos ponemos en la posición de alguien que tras hacer el examen se ve sorprendido por un suspenso, cuando creía haber aprobado el mismo. Por ello, hoy analizamos si las respuestas que una persona da en un examen profesional son parte de sus datos personales, y como tales, susceptibles de que se pueda ejercer sobre ellos el derecho de acceso, rectificación o cancelación.

Para aclarar la duda nos encontramos con una Sentencia, de 20 de diciembre de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. En ella se responde a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda, en relación al caso de un hombre que tras suspender en cuatro ocasiones un examen profesional, decidió solicitar el acceso a todos los datos personales que la entidad organizadora del examen disponía sobre él, incluido el examen corregido. La entidad se negó a facilitarle copia del mismo basándose en que éste no contenía datos personales.

Tras analizar la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, aplicable en el momento en que los hechos sucedieron. En concreto su artículo 2, letra a), en el que podemos hallar el concepto de datos personales, definido como "toda información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado). Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social".

En este sentido, la Sentencia razona que el hecho de que se use precisamente la expresión toda información, y no otra cualquiera, hace ver que la voluntad del legislador al redactar la Directiva era precisamente la de incluir entre los datos personales cualquier dato que fuera referido a una persona concreta o identificable. Por tanto, las respuestas que un aspirante da en un examen profesional son datos concernientes a su persona, debido precisamente al hecho de que el contenido, finalidad y efectos de un examen son precisamente los de valorar y documentar el nivel de ese aspirante.

Así las cosas, el TJUE concluye que efectivamente, las respuestas por escrito de un aspirante a un examen profesional, así como las anotaciones que el examinador haya podido hacer referentes a las mismas, han de considerarse en todo caso como datos personales relativos al aspirantey, por ende, merecedores del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o cancelación que se otorgan a los mismos.

Eso sí, no vayamos a confundir el derecho de rectificación con un supuesto derecho a rectificar a posteriori las respuestas incorrectas, pues este derecho sólo nos permitiría rectificar las respuestas cuando, por ejemplo, por error se han entremezclado las hojas de un examen y las respuestas que se han atribuido al aspirante, corresponden sin embargo a otro aspirante.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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