Prohibir los locales comerciales en comunidades de vecinos

La prohibición por la Comunidad del tipo de actividad en locales o pisos exige que conste expresamente en el Título constitutivo o los Estatutos.

6 JUL 2017 · Lectura: min.
Prohibir los locales comerciales en comunidades de vecinos

En primer lugar, cuando se quiere desarrollar alguna actividad por parte de algún vecino, o éste sea quien alquila el piso para un uso profesional, se debe tener en cuenta si la comunidad puede prohibirnos que abramos el negocio en el mismo piso de la comunidad.

Debemos tener en cuenta que la limitación o prohibición por la Comunidad del tipo de actividad en locales o viviendas es una cuestión que con relativa frecuencia se plantean en las Juntas de propietarios. Así, por ejemplo: Una Comunidad de propietarios quiere prohibir que en uno de los locales se ejerza la actividad de cafetería, o que en uno de los pisos se realicen actividades comerciales o profesionales.

La regla general, es que a ningún propietario se le puede limitar o prohibir utilizar su propiedad privada como mejor considere.

Esta regla general tiene una excepción: "siempre y cuando el destino que quiere darle el propietario no esté prohibido expresamente en el Título constitutivo de la Propiedad o en los Estatutos".

Lo anterior es independiente a que, aunque no venga prohibida la actividad en los Estatutos, dicha actividad sea dañosa para el inmueble, o molesta, insalubre, peligrosa o inmoral, en cuyo caso la Comunidad podrá ejercer la acción de cesación de actividades molestas permitida en el art. 7 de la LPH.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 24 octubre de 2011, recordaba:

  • En el ámbito de la propiedad horizontal, se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la comunidad. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, pero para su efectividad deben constar de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.
  • La eficacia de una prohibición de esta naturaleza exige de una estipulación clara y precisa que la establezca.Prohibición de la Comunidad del tipo de actividad en locales
  • Los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso no esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Por tanto y resumiendo lo hasta ahora dicho, un propietario puede poner una clínica o una peluquería en su vivienda, o utilizar el local para instalar un bar o un supermercado, sin que quepa una prohibición por la Comunidad de propietarios, salvo que de forma expresa, dicho destino o actividad esté prohibida expresamente en el Título constitutivo o en los estatutos.

Por ello siempre que de vaya a desarrollar una actividad en un local comercial, es muy importante preguntar al Presidente o al Administrador si la actividad que queremos desarollas está permitida por la comunidad, pues en el caso de que empezamos a desarrollar la actividad y no tengamos permiso, los vecinos pueden obligarnos a cerrar la actividad..

Escrito por

Santamaría Baeza Abogados

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