Possibility of claiming a Spanish Inheritance Tax refund.

Possibility of claiming a Spanish Inheritance Tax refund. Darle un contenido comercial, y nos ponemos en marcha.

25 FEB 2016 · Lectura: min.
Possibility of claiming a Spanish Inheritance Tax refund.

Tenemos cuatro desde la sentencia, por ingresos indebidos + un año por responsabilidad del estado. Devolución de ingresos indebidos y responsabilidad patrimonial del estado a raíz de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones español.

Con fecha 3 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) español, es contrario al ordenamiento de la Unión Europea dado que establece un tratamiento diferente a los sujetos pasivos del impuesto que no sean residentes en el estado español:

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE (LA LEY 6/1957) y 40 del Acuerdo EEE, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste

La discriminación deriva a su vez de la configuración actual del impuesto, lo que a su vez puede servir como punto de partida a una reforma del impuesto que elimine no sólo las diferencias de trato entre residentes y no residentes, sino también entre residentes dentro del propio estado español dado que, al tratarse de un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, el efecto impositivo del impuesto es distinto en función de la residencia del causante/donante o el heredero/donatario según cada caso.

La razón por la que el TJUE considera que el ISD tal y como está configurado discrimina a los no residentes radica en lo siguiente; en España, el ISD es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas que, en aplicación de esta cesión incorporan bonificaciones, reducciones y deducciones que la normativa estatal no contempla siendo pues más beneficiosa para el contribuyente la normativa autonómica.

Por su parte la normativa estatal es aplicable a los sujetos pasivos no residentes en España mientras que a los sujetos pasivos residentes en España se les aplica la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente. El perjuicio consiste pues en el diferente tratamiento que recibe un no residente respecto a un residente que aplica la normativa autonómica más beneficiosa.

Ante esta situación se prevé como hemos adelantado una modificación normativa que elimine estas diferencias. La duda que surge es qué ocurre con aquellos no residentes que hayan venido autoliquidando sus ISD conforme a la normativa estatal y que por tanto han tenido un tratamiento menos benévolo que los residentes en España.

Las opciones que surgen son las siguientes:

  • Autoliquidaciones no prescritas (plazo general de cuatro años desde que fueron presentadas): Solicitar la rectificación de autoliquidaciones por aplicación de una norma declarada contraria al ordenamiento europeo, opción que será válida para aquellas autoliquidaciones cuyo período de prescripción no haya concluido aún, esto es que aún no hayan transcurrido cuatro años desde su presentación o desde que dicho plazo de prescripción fue interrumpido.
  • Autoliquidaciones prescritas: Habiendo transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentadas las autoliquidaciones cabe la opción de solicitar la responsabilidad patrimonial del estado legislador, contando con un plazo de un año a contar desde la fecha de la sentencia por la que se declara el ISD contrario al ordenamiento europeo.

Por lo tanto, todos aquellos no residentes que hubiesen soportado indebidamente cuotas de ISD superiores a las que le habrían correspondido en caso de ser residentes (aquellos que hayan recibido herencias de residentes en España o donaciones de bienes situados en España) podrán solicitar la devolución de dichas cantidades o la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.

Escrito por

Giambrone Bufete Internacional

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