Nuevo baremo para los accidentes de tráfico

Reforma baremo de accidentes de tráfico. Nuevos conceptos indemnizables, aumento de la indemnización por fallecimiento, aumento de la indemnización por secuelas, y actualizaciones.

27 ABR 2015 · Lectura: min.
Nuevo baremo para los accidentes de tráfico

Reforma baremo de accidentes de tráfico. Nuevos conceptos indemnizables, aumento de la indemnización por fallecimiento, aumento de la indemnización por secuelas y actualización al estado actual de la ciencia para su valoración.

El Consejo de Ministros, aprobó el pasado 14 de abril de 2015, un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Esta reforma, que actualiza un sistema vigente desde 1995, es fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras.

¿Con que objetivo entrará en vigor la ley?

Ha habido a nivel comunitario toda una serie de reformas en las indemnizaciones correspondientes a los accidentes de tráfico, y con la presente Ley, se pretende situar a España a la altura de las reformas acaecidas en nuestros países vecinos.

¿En qué se modifican los daños patrimoniales?

  • Se aumenta las indemnizaciones por fallecimiento, individualizándolas, para ello se considera las nuevas estructuras familiares. Se distingue entre "perjuicio patrimonial básico", "gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, "gastos específicos", que incluyen el traslado, repatriación, entierro y funeral.
  • En cuanto a las secuelas, se refuerza la reparación del daño al gran lesionado que requiere de la ayuda de terceras personas, indemnizando los gastos de asistencia futuros. Además se modifica el baremo de secuelas, adaptándolo al estado actual de la ciencia.
  • En cuanto a las lesiones temporales, la Ley distingue entre "gastos de asistencia sanitaria y "gastos diversos resarcibles", que son todos los necesarios y razonables que genere la lesión.
  • Lucro cesante: Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura
  • Las indemnizaciones por muerte se incrementan en un 50%
  • Las indemnizaciones por secuelas, se incrementan en un 35%

Esther Saurí Villaverde. - Abogada.

Ferran Abogados & Asociados

Escrito por

Ferran Abogados & Asociados

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad