​Nueva Ley de Jurisdicción voluntaria

Con la entrada de la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria se introducen importantes novedades que harán mas fácil el acceso a la justicia para todos.

22 DIC 2015 · Lectura: min.
​Nueva Ley de Jurisdicción voluntaria

El pasado 23 de Julio entró en Vigor la Ley de jurisdicción Voluntaria incluyendo importantes novedades tales como la posibilidad de casarse o divorciarse ante notario, o la reclamación de deudas también ante el mismo.

La presencia de notarios en la reclamación de deudas viene de antes, sus servicios eran solicitados por acreedores de igual forma que ocurre con el burofax, como medio para dejar constancia de la reclamación, fecha y contenido de la misma así como de la aceptación o negativa a recepcionarlo. Además, estos requerimientos sirven para evidenciar el interés del acreedor en lograr una solución extrajudicial.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, el acta del notario tendrá también carácter de título ejecutivo a los efectos del artículo 571 Lec, es decir, tendremos un acta con los mismos efectos de la sentencia que hubiéramos obtenido con el procedimiento monitorio judicial.

Igualmente, aunque cualquier deuda puede ser reclamada a través de notario, no todas pueden reclamarse por medio de este procedimiento, así, se excluyen las deudas ante empresario y consumidores o usuarios finales, las deudas de alimentos, y las reclamaciones en las que esté concernida una Administración Pública.

En caso de no tener un contrato, podemos presentar la factura o albarán correspondiente, y deberemos explicar al notario las condiciones del contrato de modo que el deudor pueda ejercer su derecho de oposición. Una vez el notario entienda que se cumplen los requisitos necesarios, aceptará el encargo para realizar el requerimiento al deudor y le concederá un plazo de 20 días para que pague o se oponga.

La posición del deudor ante el requerimiento puede ser: Pagar al notario, pagar directamente al acreedor, oponerse a la reclamación, o no pagar ni oponerse.

Si el deudor rehúsa hacerse cargo de la documentación ofrecida por el Notario que previamente le habrá indicado que es notario y de qué se trata, se considerará que se ha realizado válidamente, y por tanto empieza el cómputo de los veinte días con las mismas consecuencias que si lo hubiera aceptado.

La gran ventaja de elegir realizar este procedimiento ante notario es la velocidad, ya que el requerimiento al deudor será prácticamente inmediato, a diferencia de lo que suele ocurrir en los Juzgados, que pueden llevar aparejada una demora significativa.

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