Los falsos autónomos de Deliveroo

El trabajo como falso autónomo es una práctica de las empresas españolas mucho más habitual de lo que parece. En el caso de hoy examinamos una pionera sentencia referida a Deliveroo.

29 AGO 2018 · Lectura: min.
Los falsos autónomos de Deliveroo

Hoy comentamos la pionera sentencia de un Juzgado de lo Social de Valencia que, considera a los repartidores de la empresa Deliveroo como falsos autónomos, por lo que admite la demanda de uno de ellos por despido improcedente, condenándolaa la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la correspondiente indemnización. Además, en el caso de que se opte por la readmisión del trabajador, tendrá que abonarle también los salarios de tramitación, consistentes en la estimación de una cantidad media diaria en función de las que el demandante venía percibiendo por sus servicios antes de que la empresa lo despidiese.

Para llegar a esta conclusión, la juzgadora de instancia valora extensamente los aspectos de la relación contractual existente entre el demandante y la empresa demandada. Si bien se cataloga por la empresa como contrato mercantil de prestación de servicios, no se puede obviar que es la empresa la que gestiona la actividad y la forma en que esta se desarrolla. Aun cuando el repartidor aporta su propia bicicleta y teléfono móvil con conexión a Internet, es la empresa la que aporta el resto de la organización mercantil. Es ella la que decide aspectos fundamentales como el área en la que se presta el servicio, el precio de cada una de las entregas realizadas e incluso el turno de trabajo de los repartidores, pues aunque respecto a esto último, ellos comunican previamente a la empresa las franjas horarias en las que están disponibles, es la organización de la empresa la que finalmente distribuye los turnos, pudiendo no resultar seleccionado para un turno escogido previamente. La empresa tiene en todo momento geolocalizado al trabajador, puede pedir explicaciones sobre el servicio y lleva un control de tiempos de cada reparto, decidiendo en cada momento sobre los repartos a realizar y la efectiva asignación de los mismos. A mayor abundamiento, el trabajador que quiera dejar temporalmente de prestar servicios, debe comunicarlo a la empresa con dos semanas de antelación.

Por todo ello, la sentencia considera que "se ha probado, así mismo, que el trabajador, aun cuando aportaba para el trabajo su bicicleta y su teléfono móvil, carecía de organización empresarial, siendo la empresa, la titular de la plataforma virtual, con el nombre comercial "DELIVEROO" en la que, a través de una aplicación informática -APP-, se organizaba la actividad empresarial. (…) También era la empresa la que fijaba el precio del servicio a los clientes y cobraba éste a través de la aplicación, no estando permitida al trabajador la percepción de cantidad alguna en metálico, a salvo la propina. Señalar, por último, que según manifestaciones de la propia empresa, los trabajadores eran "la imagen de la compañía de cara al cliente".

Queremos recordar finalmente que, en ningún caso esta sentencia supone la creación de una base jurisprudencial, lo que corresponde al Tribunal Supremo, por lo que cualquier demanda planteada por otro trabajador/colaborador de esta u otra empresa con igual sistema de trabajo, puede suponer una sentencia completamente diferente y no favorable a sus intereses. Por ello, recordamos la importancia de acudir a un abogado especialista en temas laborales para que, a la vista del caso, nos pueda asesorar personalmente sobre las posibilidades de éxito de nuestra reclamación.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • José Manuel Alcalde Vascua

    Pionera no es, ya existe jurisprudencia sobre sentencias por falsos autónomos en el 2011 en sevilla contra ECI

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