¿Los días de asuntos propios son recuperables?

Entre las jornadas laborales de los trabajadores existen diferentes días de permiso, entre ellos los de asuntos propios, ¿son éstos recuperables?

31 ENE 2019 · Última modificación: 7 OCT 2019 · Lectura: min.
¿Los días de asuntos propios son recuperables?

Existe un debate abierto en el panorama laboral actual sobre si los días de permiso por asuntos propios son, o no, recuperables. La cuestión principal aquí, se centra en los convenios colectivos de los diferentes sectores, pues no es algo que se establezca con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, no es de extrañar que existan sentencias del Tribunal Supremo que nos digan que sí lo son, respecto a otras en las que se argumente todo lo contrario, ello no quiere decir que exista una discriminación de un trabajador respecto a otro. Sino que el que el convenio colectivo por el que se rige el contrato de trabajo de un trabajador es más beneficioso que el de otro. 

En concreto, hoy vamos a llevar a cabo el análisis del caso de los trabajadores del sector de las gasolineras, regidos por el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, y a través de la Sentencia de 22 de junio de 2018 de la Audiencia Nacional. En este caso, adelantándonos a la solución, diremos que se argumenta que, efectivamente estos trabajadores disfrutan de un día de permiso retribuido y que no se debe de recuperar, aun cuando ello suponga que no se vayan a cumplir las 1760 horas anuales que se establecen para la jornada laboral. 

El procedimiento judicial se inicia mediante la demanda de los sindicatos de trabajadores Comisiones Obreras de Industria (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT FICA) frente a la Compañía Española Distribuidora de Petróleos (CEDIPSA), solicitando que se declare este día de libre disposición ha de ser remunerado y no recuperable, según dicta el propio convenio del que hemos hablado más arriba. 

Para resolver el caso, la Audiencia Nacional acude a la doctrina del Tribunal Supremo, llegando a extractar una de sus sentencias, en la que se precisa que siempre que exista una falta de precisión en el propio Convenio Colectivo sobre cuáles son los permisos laborales recuperables y cuáles no, y siendo imposible afirmar con la propia literalidad del precepto cual fue la voluntad última de los negociadores, se debe de llegar a la conclusión de que ese precepto se incluyó como una mejora sobre lo previsto en el Estatuto. Además, en estos casos, el intérprete ha de dirigirse a las previsiones del Código Civil, y en concreto al art. 1282 que dispone que, "para juzgar de la intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de estos coetáneos y posteriores al contrato", en este caso al Convenio. 

La interpretación

Dicho esto, la sentencia de la Audiencia Nacional, en su análisis de los actos coetáneos y posteriores al convenio colectivo termina diciendo que el hecho de que el día de asuntos propios se trate de un permiso laboral retribuido y no recuperable, es sin dudas la interpretación más adecuada a la intención de los contratantes, pues de lo contrario, los contratantes habrían incluido el permiso dentro de las licencias no retribuidas. Si el día de libre disposición debe de ser recuperado, en realidad no se retribuye dicho día, porque lo que se está haciendo realmente es sustituir un día de trabajo por otro. Esta intención de los contratante también se puede deducir de los actos posteriores de las partes del convenio, dada la posición adoptada por los sindicatos UGT FICA y CCOO Industria y las Asociaciones empresariales en el seno de la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018 según reuniones celebradas los días 10 y 24 de enero de 2018, que en relación a la consulta sobre la interpretación de este punto concreto del Convenio, por unanimidad interpreta que el citado día tienen la consideración de día laborable, retribuido y no recuperable. 

En cualquier caso, y como ya hemos dicho, este artículo está analizando la realidad de un grupo concreto de trabajadores, los pertenecientes al Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, por lo que el resto de trabajadores pueden tener una realidad completamente diferente y en su caso sí ser recuperable el día de asuntos propios.

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad