Los cambios en los impuestos en la lotería que han introducido los Presupuestos Generales del Estado

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado han venido de la mano ciertos cambios en los impuestos derivados de la lotería, hoy hablamos de ellos.

9 JUL 2018 · Lectura: min.
Los cambios en los impuestos en la lotería que han introducido los Presupuestos Generales del Estado

Es algo muy recurrente, con la aprobación de las cuentas del Estado, los diferentes partidos políticos suelen aprovechar para solicitar la introducción de ciertos cambios en las normas que les pueden ser de interés, por afinidad o por intereses electorales. Generalmente suelen verse afectadas normas impositivas, pues no en vano son las más golosas de cara a quedar bien con el público en general. Este año le ha tocado, entre otros, a los impuestos relativos a los premios de determinadas loterías y apuestas.

Esta modificación, por tanto, afecta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto al apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera, que en diciembre de 2012 introdujo un gravamen especial sobre determinados premios, como los de Loterías y Apuestas del Estado, que fueran superiores a 2500 euros. Este gravamen especial ascendía al veinte por ciento, y en su momento, fue duramente criticado por la sociedad, pues suponía un pellizco bastante importante a la cantidad que se ganaba.

Aunque no cantemos victoria todavía, la nueva redacción dada a la disposición no conlleva una bajada del tipo impositivo, aunque sí una subida del mínimo exento de tributar, lo que evidentemente va a suponer que muchos premios dejen de tributar, o que los que tributan lo hagan en menor cantidad.

Concretamente, esta subida del mínimo exento plantea llegar en 2020 a los 40.000 euros, con una escalada progresiva desde el mismo día de entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, el pasado cinco de julio de 2018. Como ya pasaba con el régimen anterior, en el caso de los premios cuyo importe íntegro sea superior a esta cifra, sólo tributará la parte de los mismos que exceda de dicho importe, estando exenta la cuantía mínima establecida.

La progresión pactada para la subida del mínimo exento se ha llevado a cabo añadiendo una disposición transitoria trigésima quinta. En la misma se disponen los plazos y cuantías que se van a aplicar. Para aquellos afortunados que hayan sido agraciados con un premio derivado de juegos celebrados hasta el día cuatro de julio, independientemente de cuando se cobre el premio, la cuantía exenta de gravamen se mantiene en los 2.500 euros iniciales. Los agraciados en los juegos celebrados tras la entrada en vigor, como hemos dicho el cinco de julio y hasta el 31 de diciembre de 2018, ya verán aumentada la cuantía exenta hastalos 10.000 euros. En una segunda fase, los premios derivados de los juegos celebrados en el periodo impositivo de 2019 ya estarán exentos hasta los 20.000 euros. Y finalmente, la entrada en vigor de la exención de 40.000 euros se plantea para los premios de los juegos celebrados a partir del uno de enero de 2020.

Dicho esto, el tradicional sorteo del 22 de diciembre de este año conllevará una exención de 10.000 euros, en lugar de los 2.500 euros del año pasado. No es una reducción tan importante como la que experimentarán los agraciados en el sorteo del año 2020, que ascenderá a 40.000 euros. Pero pensemos que, en caso de percibir un premio de 50.000 euros, el año pasado hubiéramos tenido que ingresar al fisco 9.500 euros en concepto de impuesto. Este año la cifra ascendería a 8.000 euros, no es demasiada rebaja, pero 1.500 euros más de ingreso no está nada mal.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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