Límites intrínsecos de las libertades de expresión y de información

Las libertades de expresión e información no son ilimitadas, y más si tenemos en cuenta el daño que ocasionan los titulares de periódico falsos o claramente injuriosos.

22 NOV 2016 · Lectura: min.
Límites intrínsecos de las libertades de expresión y de información

Aunque popularmente no se suelen distinguir ambas libertades, considerándose las dos como manifestación de la libertad de expresión en sentido amplio, lo bien cierto es que su objeto es distinto.

El derecho a la libertad de expresión, en su acepción activa, incluye el derecho a expresar las opiniones, ideas o juicios de valor libremente.

El derecho a la libertad de información, activamente, incluye el derecho a comunicar información veraz.

No es una diferencia baladí pues, como viene reconociendo la jurisprudencia, las manifestaciones sobre hechos sí que pueden estar sometidas a prueba, mientras que a los juicios de valor, opiniones o ideas, en tanto que manifestaciones subjetivas, no se les puede exigir prueba alguna.

Además, esta diferenciación nos servirá para delimitar los límites intrínsecos de ambas libertades:

La libertad de información tiene, en su propia naturaleza, un límite de carácter intrínseco que no tiene la libertad de expresión, cual es que dicha información deba ser veraz. Por tanto, cuando una información no es veraz, ya no es amparable por el ordenamiento jurídico, con independencia de que pueda entrar o no en conflicto con otro derecho, como el honor. Esta idea conllevaría que no sea necesario que, en el caso de información inveraz, tenga que entrar en juego la ponderación de derechos, pues directamente dicha información no merece amparo legal alguno.

Del mismo modo, aun cuando la libertad de expresar opiniones, ideas, o juicios de valor no está sometida al límite intrínseco de la veracidad, sí que lo está a la necesidad de que dichas expresiones tengan una base fáctica, o que los hechos sobre los que se opine sean públicamente conocidos. Sin dichos requisitos, las mismas, en caso de conflicto, por ejemplo, con el derecho al honor, se podrán calificar como gratuitas e innecesarias, encontrándose, en ese caso, dicha libertad de expresión, desamparada jurídicamente. Como indica la jurisprudencia, no existe un derecho al insulto.

En resumen, si se sobrepasan los límites intrínsecos de las libertades de expresión e información no se podrá alegar en su defensa derecho alguno, pues en el pretendido ejercicio de las mismas se habrá producido una extralimitación que las deslegitimará.

Escrito por

IuraValencia

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