LEY DEL ¨SOLO SÍ, ES Sͨ

La agresión sexual incluye ataques como la violación o intentos de violación, así como cualquier contacto sexual no deseado. Por lo general, un ataque sexual ocurre cuando alguien toca cualquier parte del cuerpo de otra

6 FEB 2023 · Lectura: min.
LEY DEL ¨SOLO SÍ, ES Sͨ

Reforma de los delitos de agresión sexual: Ley del 'solo sí, es sí'

La nueva normativa exigirá un consentimiento explícito y considerará el acoso callejero como delito.

El pasado 7 de octubre entró en vigor la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la ley del 'solo sí, es sí'. Esta suprime las diferencias entre agresión sexual y abuso. De este modo, el consentimiento queda situado en el eje central.

Esta normativa supone un cambio en el Código Penal puesto que incluye el abuso sexual dentro del delito de agresión. La finalidad de este cambio es adaptarnos al Convenio de Estambul, el cual exige que toda regulación de delito sexual se enfoque en el consentimiento.

Antes, para que hubiese una agresión sexual se necesitaba violencia e intimidación, en caso de que no se cumpliese dichos aspectos, el acto pasaba a considerarse abuso.

A partir de ahora, no habrá distinción. Por lo que cualquier acto sin consentimiento se considerará como delito de agresión sexual.

Penas de cárcel

La agresión sexual sin penetración será entre 1 y 4 años. En caso de penetración queda subiría a entre 4 y 12 años.

Adicionalmente, se considerarán atenuantes de agresión sexual, conllevando a una prisión de 18 a 24 meses.

Agravantes nuevos

Las nuevas agravantes que podemos encontrar en el delito de agresión sexual son los siguientes:

  • Si el agresor es la pareja, expareja o familiar de la víctima.
  • Uso de sustancias químicas para anular la voluntad, es decir, dejar inconsciente a la víctima.

No obstante, aquellos actos que incluyan violencia de extrema gravedad o actos vejatorios serán castigados de forma dura. En el caso de la agresión grupal, se mantiene como agravante en el Código Penal.

Las agravantes incrementarán la pena desde los 2 a los 8 años sin penetración y de 7 a 15 años con penetración.

'Solo sí es sí'

La nueva normativa expone que solo se reconocerá actuar bajo consentimiento cuando se exprese libremente mediante actos y de forma clara, la voluntad de la persona.

En este sentido, un silencio no será concebido como un 'sí', ni la ausencia de voluntad o movimiento.

Acoso callejero

Otro nuevo aspecto que incorpora la ley, es el delito de acoso callejero. Este será concebido como un delito leve y afectará a las personas que se dirijan a otros mediante comportamientos o proposiciones sexuales. Este tipo de situaciones se castigarán por provocar en la víctima una situación humillante e intimidatoria, pese a no constituir delitos de mayor gravedad.

La pena consistirá en multas, localización permanente e incluso trabajos al servicio de la comunidad.

No es necesario denunciar

La normativa expresa que recurrir al sistema judicial no será necesario para acreditar a la persona oficialmente como víctima. De este modo, podrán beneficiarse de los derechos y ayudas que recoge la ley.

Lo único que necesitan es un informe de los Servicios Sociales, sanitarios o centros especializados. Tal y como se aplica en la actualidad con las víctimas de violencia de género.

Las víctimas de agresión sexual cuyas ganancias sean inferiores al salario mínimo, podrán percibir una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. Además, dispondrán de prioridad para acceder al parque público de vivienda.

PROBLEMÁTICA ACTUAL: Rebaja de las penas.

El Tribunal Supremo ya ha emitido varias sentencias en las que ve claro que si las penas pueden ser menores en aplicación de la 'Ley del sólo sí es sí', los condenados deben beneficiarse en aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, sobre la aplicación de la norma más beneficiosa para el reo.

Escrito por

VIGIOLA ABOGADAS.

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