LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

En esta entrada se resolverán cuestiones como las que siguen: ¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Quién puede acceder a ella? ¿Cómo funciona el procedimiento?

3 JUL 2020 · Última modificación: 1 SEP 2020 · Lectura: min.
LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de la Segunda Oportunidad entró en vigor en el año 2.015 y es un mecanismo previsto para aquellas personas físicas o autónomos que tienen deudas y no pueden hacer frente a ellas.

El objetivo es reestructurar las deudas e incluso conseguir la cancelación de las mismas de modo que la persona en cuestión pueda volver a empezar de cero. Para ello, se debe invertir todo el patrimonio en pagar las deudas.

Los requisitos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes:

1).- Que no se pueda hacer frente a las deudas; esto es, que se haya hecho todo lo posible para pagar a los acreedores liquidando todo el patrimonio y aun así resulte imposible su pago.

2.)- Actuar de buena fe. Se entiende que se actúa de buena fe cuando:

  • -Se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores
  • -La situación de insolvencia no haya sido provocada de manera voluntaria
  • -No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los diez años anteriores
  • -No se hayan cometido delitos económicos
  • -No se haya rechazado una oferta de trabajo siempre y cuando la misma sea adecuada a la capacidad de la persona

3.-) Asimismo, las deudas no han de ser superiores a 5 millones de euros.

El procedimiento:

Si se cumplen los requisitos anteriores, podremos acceder a este mecanismo siendo que el procedimiento se divide en dos fases: la fase extrajudicial y la fase judicial.

FASE EXTRAJUDICIAL:

Dicha fase también es conocida como "acuerdo extrajudicial de pagos", y consiste básicamente en negociar con los acreedores la forma en que se devolverán las deudas.

PASO 1:

A efectos prácticos, debe rellenarse un formulario en el cual deben responderse a unas cuestiones sobre la situación económica y personal. En concreto, el importe global de las deudas, lista de acreedores, el importe del patrimonio (si se tiene vivienda, vehículos, seguros, etc), cuánto dinero se tiene en el banco, cuáles son los gastos mensuales, si se tiene personas a cargo, etc.

Es importante no falsear ni ocultar información pues ello tendrá consecuencias negativas.

PASO 2:

Dicho formulario se deberá entregar al Notario junto a la documentación pertinente (últimas nóminas, declaración de IRPF, certificado de titularidad del Banco, certificado de antecedentes penales, etc.)

PASO 3:

Se formaliza una escritura ante Notario, y éste último llama a un "mediador concursal" para que intervenga en el proceso. Aquí se plantean dos escenarios: cuando el mediador concursal acepta el cargo y cuando no lo acepta.

PASO 4:

  • -En caso de que el mediador concursal acepte el cargo, se abrirán las negociaciones con los acreedores. Aquí es aconsejable contar con un Abogado especialista en negociar que facilite la adopción de un buen acuerdo. Así, se podrá plantear un plan de pagos consistente en una reducción de las deudas, fraccionamiento o aplazamiento de las mismas, etc, y los acreedores podrán aceptarlo o no.
  • Si los acreedores aceptan, se cerrará el Acta Notarial y habrá que ir cumplir con el acuerdo establecido. Si no se llega a ningún acuerdo, se podrá acudir a la segunda fase, que explicaremos más adelante.
  • -En caso de que el mediador no acepte el cargo se cierra el Acta y habrá que acudir a la segunda fase, la vía judicial.
  • En la mayoría de las ocasiones se da este supuesto y ello es porque la retribución de los mediadores concursales es bastante baja, lo cual conlleva a que rehúsen a su nombramiento cuando son llamados por el Notario.
  • Como opinión personal, resulta más beneficioso que no se consiga un mediador concursal pues se puede ir a la fase judicial para la obtención de la segunda oportunidad solicitando la cancelación de las deudas al Juez.
  • 2) FASE JUDICIAL
  • En esta fase se presenta al Juzgado una "solicitud de concurso de acreedores". Y, una vez concluye el mismo, cuando resultan insuficientes los bienes para pagar las deudas, se solicita al Juez la cancelación de las mismas, de modo que será el Juez quien verá y analizará toda la información y decidirá en última instancia si otorga el beneficio de la cancelación de las deudas.
  • Debe destacarse que las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda no quedaránen ningún caso canceladas pues tienen un privilegio especial.
  • Por otro lado, por lo que se refiere a las viviendas e hipotecas, existe la "dación en pago" que consiste en la posibilidad de perder la casa (dependiendo de la cuantía de la deuda) pero, a cambio, la deuda queda cancelada. Ello puede resultar una buena solución pues recordemos que, antes de que existiera esta Ley, muchas familias se encontraban que perdían la vivienda, y, además, seguían debiendo dinero al banco.
  • Por último, debe advertirse que es un proceso lento y costoso; y se precisa de la intervención de Notario, Mediador Concursal, Abogado, Procurador y Juez en última instancia. No obstante, puede merecer la pena si finalmente se cancelan todas las deudas.
Escrito por

Yasone Vera Fernández

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad