Las empresas de recobro y el delito de coacciones

Las empresas de recobro pueden llegar a cometer un delito de coacciones según cómo reclamen las deudas.

26 SEP 2017 · Lectura: min.
Las empresas de recobro y el delito de coacciones

Algunos acreedores quieren cobrar sea como fuere y del modo que fuese, y para ello no dudan en contactar con empresas de recobro. Estas compañías funcionan generalmente de la siguiente manera: El acreedor se pone en contacto con una de estas mercantiles y les comentan el montante total de la deuda.

En virtud de dicha cantidad, se llega a un acuerdo sobre el porcentaje que cobrarán las mismas si consiguen que se les liquide. Hasta ahí, en principio, no hay nada ilegal. El problema viene después, en el cómo exigen el cobro de la deuda. Así pues, comienzan con llamadas telefónicas utilizando un registro lingüístico aséptico, estándar, simplemente requiriendo el pago y dando facilidades para ello. Si el moroso no atiende a dicha petición, entonces va incrementándose el número de llamadas, muchas de ellas a deshoras, y el tono se va agravando, llegando a ser amenazante en ocasiones. Incluso, se han dado casos en que se ha llamado a familiares y amigos para hacerles saber que el deudor tenía pendiente de liquidar ese crédito y así, a través del sometimiento al escarnio público, forzar el pago. A la vista de esta situación de acoso permanente, la Justicia ya se ha pronunciado al respecto, y ha entendido que, en muchos de estos supuestos, nos encontramos ante la comisión de unas coacciones. Con carácter previo a la reforma de 2015, se aplicaba la falta del 620.2º CP. En la actualidad, se considera delito leve, y viene prevista en el artículo 172.3 CP. Veamos lo que dice:

"Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal."

Así pues, si usted es objeto de acoso por una de estas empresas, ya sabe que debe proceder a interponer denuncia, si quiere poner fin a esta pesadilla.

A nuestro humilde entender, la judicatura ha estado especialmente acertada en este tema. Así pues, se ha argumentado que dado que existe un cauce legal por el que se pueden reclamar las deudas, que es el judicial, lo que debe hacer el acreedor es acudir al juzgado e interponer la correspondiente demanda. Tras ello, y esto ya es un apunte personal, deberá rezar para que el deudor sea solvente. Lo que no se puede ni se debe hacer es someter a acoso ni escarnio público al moroso, porque se podría estar cometiendo un delito de coacciones.

Escrito por

IuraValencia

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