La notificación en Lexnet es válida aun cuando no haya sido vista por el destinatario

¿Cuáles son las consecuencias que tiene el hecho de que el Juzgado se olvide de enviar una comunicación al procurador o abogado de que tiene una nueva notificación en Lexnet?

2 ABR 2019 · Última modificación: 11 OCT 2019 · Lectura: min.
La notificación en Lexnet es válida aun cuando no haya sido vista por el destinatario

Desde la llegada de Lexnet a la vida diaria de los Juzgados y Tribunales, la mayoría de comunicaciones se realiza precisamente por esa vía, a través de los abogados y procuradores que intervienen en el procedimiento. De esta forma, cualquier acto del procedimiento es notificado en el buzón correspondiente, considerándose como realizada y válida la notificación según la Ley de Enjuiciamiento Civil. El problema surge, sin embargo, con un inciso contenido en el artículo 152.2 de este texto legal, que permite al destinatario de las notificaciones la identificación de un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico con el fin de que se le informe de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, indicando que en todo caso, “la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.” 

Este inciso ha sido recurrido por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante una cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española. El TSJ de Castilla y León promueve este recurso con respecto a un caso en el que un graduado social, tras facilitar al Juzgado su dirección de email para que le avisaran de que se había notificado la sentencia en la plataforma Lexnet, ve como se olvidan de notificarle y ello hace que cuando accede a la plataforma se encuentra con que el plazo para interponer el correspondiente recurso ha expirado

Ante esto, el Tribunal Constitucional aduce en su sentencia 6/2019, de 17 de enero que en ningún caso puede admitirse que exista esta supuesta indefensión, dado el hecho de que el acto de notificación a través de la plataforma y el de comunicación de la puesta a disposición de esta notificación no están unidos legalmente, ni siquiera se plantea una obligación de cumplimiento por parte del Juzgado de esa comunicación, pues la propia exposición de motivos de la ley que introduce ese inciso, matiza que tales envíos se realizarán siempre que ello sea posible. Esto hace que se deba suponer una aleatoriedad, es decir, que el Juzgado no siempre va a comunicar la puesta a disposición de la notificación en la plataforma Lexnet, y que ello no va a conllevar ninguna indefensión, pues es obligación del letrado o procurador el entrar a consultar su buzón de notificaciones de la plataforma con la asiduidad necesaria. En las propias palabras del Tribunal Constitucional, “No se alcanza a ver qué obstáculo legal para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados, puede suponer que el legislador sustituya el régimen presencial diario en la recepción de los actos de comunicación imperante antaño, por otro de naturaleza electrónica al que puede accederse desde diversos dispositivos y en lugares diferentes, para comodidad de la persona, protegido dicho acceso con una serie de garantías dentro de la plataforma habilitada. En realidad, y con las propias palabras del Auto que promueve la presente cuestión, por su trabajo y su dedicación se puede esperar que el profesional acceda a su buzón diariamente o casi a diario, no otra cosa.”

Sin embargo, y bajo mi punto de vista, esto pude desembocar en una situación absurda y surrealista, pues el profesional deposita la confianza en un precepto legal que le permite solicitar de la Administración de Justicia que se le envíe un aviso de que se ha realizado una notificación en el proceso, así sin más. Pues aun cuando en la exposición de motivos de la Ley que reforma el artículo se diga que ello se realizará cuando sea posible y que no es obligatorio, no podemos obviar que ello no supone una descarga real de la facultad de disposición de esta especie de “servicio” que se ofrece, no solo al profesional sino también a cualquier otra persona que se deba de relacionar con la Justicia por medios telemáticos, y que no tienen por qué tener un acceso diario a la plataforma en la que van a ser notificados.   

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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