La familia según el Derecho

¿Quiénes son nuestros familiares según el Derecho? Hoy vamos a ver ciertos conceptos relacionados con la familia en el ámbito legal.

2 ABR 2019 · Última modificación: 11 OCT 2019 · Lectura: min.
La familia según el Derecho

En ocasiones nos puede ser muy útil saber quiénes son nuestros familiares según las normas legales, pues algunas leyes, como el Estatuto de los Trabajadores o la legislación tributaria, pueden hacer referencia a ellos en relación con ciertos derechos que podemos tener, por ejemplo, entre dos y cuatro días libres para cuidar de un pariente, de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que esté hospitalizado. 

Antes de entrar en la materia de los grados, que es la parte que suena un poco más técnica, queremos aclarar el significado de consanguinidad y afinidad. El más claro de los dos es el de consanguinidad, pues se refiere a los parientes que están unidos a nosotros por los lazos de sangre, es decir, nuestros abuelos, padres, hermanos, etc. Sin embargo, plantea mayores dudas el término de afinidad, del que no encontramos referencias legales que lo definan, habiéndose construido su forma sobre todo a través de la doctrina. Además, actualmente la forma de vida social y familiar ha cambiado con respecto a lo que era común hace años, por lo que pueden existir ciertas ocasiones en las que nosotros tenemos por familiar a una persona que legalmente no lo es porque no existe un vínculo marital que le una a la familia.  

Es decir, aun cuando para nosotros la familia por afinidad esté constituida por todas aquellas personas sentimentalmente unidas a nuestros familiares por consanguinidad, sin tener en cuanta si están o no casados legalmente, para la doctrina jurídica la familia por afinidad solo es posible en los casos en los que exista un vínculo matrimonial. Esto nos lleva a que las parejas de nuestros tíos sólo podrán ser consideradas asimismo como tíos si están casados. 

Aclarado este punto, pasamos ya a hablar de cómo se cuentan los grados en los vínculos familiares, cuestión que sí está regulada en nuestro Derecho, en concreto en el Código Civil, en sus artículos 915 y siguientes. 

Realmente no se trata de algo complicado de hacer, aunque en algunas ocasiones requiere del dibujo de un pequeño diagrama que nos oriente un poco, el típico árbol genealógico. Con él en mente vamos a explicar cómo se hace el conteo. Como decimos, imaginemos nuestro árbol genealógico, en el que encontramos a nuestros cuatro abuelos, de ellos descienden unas líneas debajo de las cuáles se situarán nuestros tíos y nuestros padres, debajo de cada uno de ellos encontramos otras líneas que descienden hacia nosotros y nuestros primos, las líneas pueden continuar si tenemos hijos o incluso nietos. Planteado esto vamos a contar grados, cada uno está constituido por una de esas líneas. Lo veremos con unos ejemplos: 

  • Abuelo paterno: el primero de estos ejemplos va a ser contar los grados hasta nuestros abuelos, situándonos encima de nuestro nombre vamos a subir por la línea ascendente hasta nuestro padre, eso es un grado, volvemos a subir el siguiente escalón hasta nuestro abuelo, ese es el segundo grado, como hemos subido dos escalones, nuestro abuelo es pariente por consanguinidad en segundo grado. 
  • Tía materna: en este caso no hay líneas directas que nos lleven hacia ella, por lo que tenemos que subir hasta el llamado tronco común, que es el pariente que permite bajar directamente hacia ella siguiendo las líneas, como ya podemos imaginar, este pariente son los abuelos maternos. De esta forma, subimos un escalón hasta nuestra madre, un segundo escalón hasta nuestros abuelos maternos, y de ahí, en línea recta, bajamos un tercer escalón hasta nuestra tía, por consiguiente, nuestra tía es pariente por consanguinidad en tercer grado. Sus hijos, nuestros primos, lo serán como ya podemos imaginar, en cuarto grado, pues hemos de bajar un escalón más para llegar a ellos. 
  • Hijos: este es el más sencillo de todos, es simplemente bajar un escalón desde nuestro nombre, así que son parientes en primer grado. 

Con respecto a los parientes por afinidad, lo serán en el mismo grado que lo sea nuestro pariente consanguíneo. Es decir, el marido de nuestra tía materna será pariente por afinidad en tercer grado. También los parientes de nuestro marido o mujer, serán parientes nuestros por afinidad en el mismo grado que para él, así como sus padres son parientes por consanguinidad en primer grado, serán para nosotros por afinidad en primer grado; sus abuelos, en segundo grado; sus tíos en tercero; e imaginemos que tiene un hijo de otra relación, pues igualmente será para nosotros pariente por afinidad en primer grado. 

Como podemos ver, en realidad el mecanismo de conteo es bastante simple, y conocerlo nos va a ayudar a poder ejercer mucho mejor nuestros derechos, como es el caso del derecho laboral a los días de permiso retribuido de los que hablábamos más arriba, que nos permitirá tener unos días libres en caso de necesitarlos para cuidar de nuestros padres, abuelos, hijos o nietos, así como a los de nuestra esposa o esposo. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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