Impuesto sobre Sociedades para las empresas y sus cuentas anuales

En Bufete Sempere Ja´wen repasamos hoy los plazos ante la Agencia Tributaria sobre el Impuesto de Sociedades y las cuentas anuales de las empresas

24 JUL 2020 · Lectura: min.
Impuesto sobre Sociedades para las empresas y sus cuentas anuales

El Impuesto sobre Sociedades para las empresas entra en su plazo final ante la Agencia Tributaria mientras que también finaliza en breve el plazo para la presentación de las cuentas anuales de las sociedades, que deben reflejar fielmente la situación patrimonial de la entidad.

En Bufete Sempere Jaén como despacho especializado en el ámbito tributario, repasamos algunos de los aspectos principales del IS, que grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español. Deben presentar declaración del impuesto de sociedades aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.

PERÍODO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO

El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el 31 de diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo.

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

  1. Cuando la entidad se extinga.Cuando cambie la residencia de la entidad, en territorio español, al extranjero.
  2. Cuando se transforme la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al IS de la entidad resultante.
  3. Cuando se produzca una transformación de la forma jurídica de la entidad o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y que ello determine la modificación del tipo de gravamen en el IS o la aplicación de un régimen tributario distinto de la entidad resultante.

LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS

Las Cuentas Anuales incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los cambios que se hayan producido en el patrimonio neto de la organización, el estado de los flujos efectivos y la Memoria. Hasta que llegan -vía telemática a Hacienda- los Administradores de las empresas tienen 3 meses para formular las cuentas anuales, un mes más para legalizar los libros de contabilidad y, dentro de los primeros 6 meses del ejercicio en curso, deberán haber convocado una Junta General Ordinaria de Accionistas para aprobar las Cuentas Anuales. Conseguida la aprobación, las empresas dispondrán de un mes más para presentarlas en el Registro Mercantil.

Su objetivo es que sean públicas y que permanezcan inalterables tras cada ejercicio. La regulación de las Cuentas Anuales está perfectamente descrita en el Código de Comercio y en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Lo digo, por si había alguna duda.

Las consecuencias que implica el incumplimiento de estas obligaciones y que van, desde el cierre registral, impidiendo la inscripción en el Registro Mercantil de ningún otro documento hasta que se proceda al depósito de las Cuentas Anuales, hasta la imposición de multas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que pueden, alcanzar hasta los 60.000 €.

Escrito por

Bufete Sempere Jaén S.L.

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