Herencias: ¿qué tengo que pagar en impuestos?

Solemos vivir de espaldas a la muerte. Puede que por eso el tema de la herencia sea tan desconocido por la mayoría de personas, que solo se acercan al tema cuando no hay más necesidad.

29 DIC 2016 · Lectura: min.
Herencias: ¿qué tengo que pagar en impuestos?

Las herencias son quizá uno de los grandes desconocidos del mundo del Derecho, puede que por su complejidad, o por que en el momento en el que se accede a las mismas no es precisamente un momento de alegría para el heredero, lo que le hace pasar por el trámite de la forma más aséptica posible y sin pensar demasiado en ello. En cualquier caso, la herencia no es más que la forma de regularizar la situación de legal de los bienes del fallecido, para lo que se deben de llevar a cabo ciertos trámites obligatorios. En nuestro artículo de hoy nos vamos a centrar en uno de los más polémicos, los impuestos que hay que pagar cuando se recibe una herencia.

Todos hemos escuchado, o dicho, eso de "si ya mi padre pagó por comprar esta casa, ¿porqué tengo yo que pagarle ahora a Hacienda por heredarla?", pues esto se debe a que para Hacienda el hecho de que heredemos algo (dinero, vivienda, joyas) es un incremento de nuestro patrimonio, como lo es el dinero que nos pueda tocar en la Lotería de Navidad o nuestro salario por trabajar, de forma que se complementa con el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo una finalidad similar.

Ahora vamos al meollo de la cuestión, ¿cuánto dinero hay que pagar en impuestos si recibes una herencia? Pues se han de pagar básicamente dos impuestos, el establecido en la Ley de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). La primera (y desagradable) sorpresa que mucha gente se lleva es que esta cantidad no es igual en todo el territorio nacional, por lo que heredar puede salir más barato o más caro según dónde residiera el fallecido o el lugar en el que se encuentren los bienes inmuebles que eran de su propiedad.

Por ejemplo, la legislación de Castilla la Mancha establece que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones estará bonificado en un 100% para los cónyuges (o pareja de hecho), descendientes y ascendientes, siempre que la base liquidable no supere los 175.000 €. A partir de esa cantidad, las bonificaciones van decreciendo desde el 95 al 80%, para bases liquidables iguales o superiores a los 300.000 euros. Por el contrario, otras Comunidades como la Región de Murcia, no ejercen esa potestad de fijar una bonificación y asumen como propias las ya prefijadas en el artículo 20 de la propia Ley de Sucesiones y Donaciones, que establece para cónyuges, ascendientes y descendientes una reducción que va desde los : 15.956,87 euros hasta los 47.858,59 euros, como máximo. Salvo en casos de discapacidad, que va desde los 47.858,59 euros a un máximo de 150.253,03 euros. Todas estas bonificaciones se aplican, como hemos dicho, sólo al Impuesto de Sucesiones, pero en el caso de heredar algún bien inmueble hemos de liquidar también el Impuesto del Plusvalía. Para éste la cosa se complica aún más, porque el mismo es de competencia municipal, por lo que dependerá del lugar en el que radique el bien inmueble que se haya heredado, así las cosas hay tantas posibilidades como municipios existen en España.

Los herederos que no formen parte de estos grupos mencionados, desafortunadamente no tendrán, por norma general, derecho a bonificación de ninguna clase, por lo que tendrán que pagar íntegramente la cantidad que resulte de la liquidación de los correspondientes impuestos. En cualquier caso, tenemos que recordar siempre que la liquidación de estos impuestos es obligatoria para todos los herederos, aún cuando el resultado a pagar fuera 0 por ser beneficiarios de las bonificaciones. Para la realización de las liquidaciones se dispone de seis meses desde el momento de fallecimiento del causante.

Llegados a este punto, y vista toda la complejidad de este tipo de impuestos, nuestro consejo es siempre el de acudir cuanto antes a un profesional especializado en herencias para que nos realice la liquidación de los impuestos, ya que en caso contrario si los plazos para realizar las declaraciones se nos pasaran sufriremos las consecuencias de posibles sanciones administrativas y del pago de intereses sobre el total del dinero que debimos pagar.

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad