¿Hay que informar al detenido siempre del motivo de su detención?

¿Son las detenciones como en las películas? ¿Se debe de informar al detenido de sus derechos? Hoy hablaremos del momento de la detención y la información que la policía debe facilitar.

27 ABR 2018 · Lectura: min.
¿Hay que informar al detenido siempre del motivo de su detención?

Lo primero que queremos destacar en este tema es que, si bien las detenciones no son como en las películas, pues no se realizan con tanto bombo y platillo, no es menos cierto que tienen un cierto parecido a la realidad. Básicamente, en lo que más se parecen es en el hecho de que todo detenido debe de ser informado de sus derechos y de los motivos por los que se le está deteniendo.

Este deber de información a toda persona detenida, es un derecho constitucional contenido en el artículo 17.3 de nuestra Carta Magna. En el mismo, además de ese deber de información, se incluye el derecho a no ser obligado a declarar y a ser siempre asistido por un abogado durante la práctica de todas las diligencias policiales y judiciales que se establezcan.

Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla los derechos del detenido en sus artículos 520 y siguientes, y en cuanto al tema que nosotros estamos tratando hoy aquí, avisa que la detención debe de realizarse de forma que no se vulnere el derecho al honor, intimidad y la propia imagen del detenido. Eso sí, hemos de tener en cuenta que una detención suele menoscabar estos derechos como daño colateral.

En cuanto a la información que se ha de facilitar al detenido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal puntualiza que ha de realizarse siempre por escrito y en un lenguaje entendible, e incluso en el caso de que la persona no hable español, esta información deberá de facilitarse en su idioma. Entre la información que se ha de facilitar se encuentran los hechos y razones que motivan su privación de libertad, además de los derechos que le asisten. Entre esos derechos se encuentra precisamente uno de los más importantes con respecto al procedimiento que se va a iniciar, el de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Este, junto al de no confesarse culpable, no declarar contra sí mismo, no responder las preguntas que se le formulen y ser asistido por un abogado de oficio o de su confianza, son los pilares fundamentales que sostienen el derecho a la libertad y a la seguridad contenido en el artículo 17.1 de nuestra Carta Magna.

Es por ello que, en el caso de que estos derechos se vieran vulnerados, y el detenido no sea informado puntualmente de los motivos de su detención ni se le conceda a él o su abogado el acceso a los elementos de las actuaciones que le permitan conocer los cargos que existen contra él, esta detención será de todo punto ilegal, pudiendo llegar a constituir incluso un delito cometido por parte de los funcionarios públicos encargados de la detención y custodia. Es más, esta irregularidad en el proceso puede acarrear consecuencias tan graves para el resto del procedimiento, como la puesta en libertad automática del detenido, sobre todo en los casos en los que exista riesgo de fuga, pues al ser liberado lo más común es que directamente se evada de la justicia.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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