¿Forma parte la “carrera profesional” de las condiciones de trabajo?
Cuando hablamos de empleo público, la carrera profesional representa el derecho de los empleados públicos a progresar profesionalmente.

La llamada carrera profesionales para el empleado público su forma de progreso y ascenso en su puesto de trabajo, por lo que es absolutamente natural que cualquier funcionario desee que este derecho le sea concedido en igualdad con el resto de trabajadores públicos, pero ¿existe la posibilidad de que cierto tipo de contratos, como los funcionarios interinos o el personal laboral temporal, puedan verse excluidos de este régimen?
Esto es lo que ocurrió en Baleares, dónde el Consejo de Gobierno en 2015, a diferencia de lo que habían hecho otros anteriores, no incluyó entre quienes podían aspirar a la carrera profesional al personal funcionario interino ni al laboral no fijo. Ante esta medida, algunas trabajadoras afectadas por haber quedado excluidas de la lista provisional hecha pública por la resolución del Consejero, presentaron una demanda en la que reclamaban que se declarase contraria a Derecho la exclusión del personal funcionario interino y laboral no fijo del ámbito de aplicación de los acuerdos y que se les reconociera el derecho a la carrera profesional de igual modo que al resto de funcionarios y laborales. Además de ello, solicitaban que se condenara a la Administración al abono de las cantidades correspondientes al concepto carrera profesional que no habían llegado a percibir, así como sus correspondientes intereses.
El TS responde
El Tribunal Supremo ha resuelto este litigio evaluando si realmente la carrera profesional debe ser considerada como parte de las condiciones de trabajo del personal público. En su Sentencia 293/2019, de 6 de marzo, en su Fundamento Jurídico Quinto, establece que sí debe ser considerada como tal, y que, en consecuencia, no procede excluir de ella al personal no permanente. Todo ello en virtud de un análisis y paso por otra sentencia del propio Tribunal Supremo de la que se recuerda que, según impone el artículo 16 del Estatuto Básico del Empleado Público "los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional", asimismo la carrera profesional es "el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad". Por ende, la carrera profesional horizontal será la progresión de grado o categoría sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Para esa progresión deberán de ser valorados tanto la trayectoria y actuación profesional como la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado del desempeño, al igual que cualesquiera otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
También se recoge parte de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara contrario a la Directiva 1999/70/CE, toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente.
Por tanto, termina la sentencia declarando que “la carrera profesional establecida en los acuerdos ratificados por el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 8 de mayo de 2015 está incluida en el concepto "condiciones de trabajo" de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE referida al principio de no discriminación”, y consecuentemente admite la existencia de discriminación de las trabajadoras demandantes por condicionarse su participación en la carrera profesional diseñada en el acuerdo recurrido sin que integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato. Finalmente, también se les reconoce el derecho al cobro de los complementos salariales que hubieran percibido de no haberse producido la discriminación, desde el momento en el que se reconocieron al resto de empleados públicos, más los intereses legales correspondientes.