El vacío legal que ha dejado la jurisprudencia del TJUE en España

España se ha quedado sin una ley concreta en materia de ejecución hipotecaria. ¿Debes alarmarte?

17 AGO 2016 · Lectura: min.
El vacío legal que ha dejado la jurisprudencia del TJUE en España

En nuestro artículo de hoy vamos a hablar del vacío legal en que nos ha sumido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a las ejecuciones hipotecarias. Aunque ya se venía advirtiendo por parte de la Unión Europea que España incumplía las directrices en cuanto a la regulación de la ejecución hipotecaria, nunca se ha terminado de regular correctamente esa parte tan importante de nuestra legislación. Eso, unido a la ausencia de un gobierno estable en nuestro país desde el pasado mes de diciembre, hace que la normativa haya quedado completamente en desuso por parte de nuestros tribunales, y como todos sabemos, se genera una situación en la que reina la inseguridad jurídica.

Pero este problema no es algo actual ni una novedad, el panorama jurídico se encuentra en este estado desde la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en octubre del pasado año, pero como sabemos, para entonces el panorama político español estaba mucho más pendiente de las Elecciones Generales que de salvaguardar la seguridad jurídica de nuestro país. Casi un año después seguimos estando pendientes de esos temas políticos y no hemos avanzado nada.

La Ley 1/2013 estableció el plazo preclusivo de un mes, desde su publicación, para poder oponerse a la ejecución hipotecaria en caso de que en el contrato hipotecario existieran cláusulas abusivas. El hecho de que este plazo no se notificase personalmente a los afectados por una ejecución hipotecaria fue lo que marcó la reclamación judicial que dio lugar a que el Juzgado el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell (Barcelona) decidiese suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial: «Si el plazo de un mes dispuesto por la [disposición transitoria controvertida] debe entenderse que se opone al sentido de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE.»

Esta sentencia razona que, a pesar de que el plazo de un mes es un plazo más que suficiente para plantear el recurso, lo que falla es el momento en el que empieza a correr, y ello por que afecta a procedimientos ya iniciados, en los que ya se notificó en su momento el derecho a oponerse a la ejecución, y por ello"los consumidores no podían razonablemente esperar que se les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición sin ser informados de ello a través de la misma vía procesal por la que recibieron la información inicial. (…) Debe concluirse, en consecuencia, que la disposición transitoria controvertida vulnera el principio de efectividad." Concluyendo que, por tanto, la disposición que establecía el cómputo del plazo se opone a la citada directiva. Esto nos deja en la posición de que la misma deja de tener efecto, ya que como bien sabemos las normativas internas de los estados no pueden contradecir el derecho de la Unión.

Así que nuestra pregunta de hoy es ¿crees que es prioritaria una modificación de todo el procedimiento hipotecario? ¿Qué vías se abren ahora para estas modificaciones: parche a las normas actuales o elaboración de una nueva ley que prevea en un único cuerpo todo lo referente a las ejecuciones hipotecarias?

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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