Derecho al olvido rechazado

¿Es de interés público un comentario negativo realizado por un paciente respecto a un profesional de la salud? Conoce el fallo que tuvo como protagonista a Google.

6 SEP 2017 · Lectura: min.
Imagen: Shutterstock.

Hace ya algunos años de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, que consideraba que el motor de búsqueda de Google, en su funcionamiento, ejercía un tratamiento de datos personales cuando entre sus resultados indexaba enlaces que contenían ese tipo de datos.

Por ello, el Tribunal le consideraba responsable de ese tratamiento y, por tanto, afecto a las mismas obligaciones que cualquier otro agente tratante de datos personales, entre ellas la de atender aquellos requerimientos sobre la cancelación de los mismos, mediante la eliminación en la lista de resultados de búsqueda de los enlaces que llevasen a esos datos, popularmente llamado "derecho al olvido". Se establecía la condición de que se tratara de datos personales que no fueran de interés público y general.

En base a esta sentencia, en 2014 un médico ejerció ese derecho ante Google, al entender que no era de interés público y general, además de estar dañando su reputación, un comentario muy negativo y crítico sobre su praxis vertido en un foro en 2008. Google respondió que, al tratarse de una opinión personal sobre su experiencia de uno de sus pacientes, no estaba obligado a retirar de las listas de búsqueda dicho enlace, pues los potenciales clientes de sus servicios profesionales tenían derecho a conocer las opiniones y experiencias de otros clientes anteriores.

Ante esta negativa, el médico acudió a la Agencia Española de Protección de Datos que, en su resolución, consideró que no existía un interés general en tener acceso a esa información mediante la búsqueda por nombre del doctor en cuestión y que, dado que los datos se seguían conteniendo en la fuente original, el hecho de eliminar el enlace de los datos indexados por el buscador no conculcaba el derecho a la libertad de opinión. Por lo que condenaban a Google a aplicar en este caso el derecho al olvido digital.

Tras los pertinentes recursos, el caso ha llegado a la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, que en su Sentencia 2433/2017, de 11 de mayo, ha fallado a favor de Google, estimando su recurso y anulando las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, dado el hecho de no ser éstas conforme a Derecho.

En concreto, la Sentencia de la Audiencia Nacional en su Fundamento Jurídico Segundo apostilla que:

"El comentario recoge la experiencia concreta de un usuario que fue paciente del Doctor, sin que su autor se refiera, en ningún momento, a aspectos relativos a la vida íntima de dicho doctor, sino a su trayectoria y capacidad profesional. Tampoco le denigra ni le insulta, simplemente comparte su experiencia, y aunque utiliza un tono crítico e incisivo, tales críticas constituyen meras opiniones basadas en la experiencia e impresión personal como paciente (se aporta la impresión completa de la publicación como doc. 8). La información (molesta pero lícita) ha de ser tolerada por el Doctor en la medida en que está en activo, presta servicios sanitarios privados y por tanto el público necesita tener un "perfil completo" de él antes de operarse. De lo contrario, se estaría haciendo uso del derecho al olvido para construir una reputación al gusto (Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15/10/2015)."

Como vemos, la sentencia de la Audiencia Nacional hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, que estableció que el derecho al olvido no puede usarse al antojo de cada persona, borrando el rastro de aquellas críticas que le importunan o no le interesa que se sepan, construyendo así una suerte de curriculum subjetivo que sólo recogería aquellas opiniones que le sean convenientes a cada cual. Y eso porque, evidentemente iría en contra del derecho a la libertad de expresión que todos tenemos, y en contra de la libertad de investigar o informarse sobre los profesionales que va a contratar.

Por ello, no nos queda más que estar de acuerdo con esta interesantísima sentencia que pondera de forma perfecta el derecho a la protección de datos de carácter personal, frente al derecho a la libertad de expresión, en la medida en la que ésta consista en la crítica a las prácticas profesionales o empresariales de todas aquellas circunstancias que sean negativas, pues no cabe otra cosa en un país democrático y sometido al Derecho, que el poder formarse una opinión real y no dirigida por los propios profesionales o las empresas.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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